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En el contexto del coronavirus.

Corte de Santiago declaró «inadmisible» amparo presentado en favor de militares (r) condenados por violaciones de derechos humanos que buscan cumplir sus penas con arresto domiciliario.

El Tribunal de alzada indica que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, puesto que se refieren a políticas públicas impulsadas desde la Presidencia de la República.

6 de abril de 2020

La resolución dictada por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago señala “que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, puesto que se refieren a políticas públicas impulsadas desde la Presidencia de la República; por lo cual la acción de amparo deducida no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido”.
El recurso de amparo fue interpuesto por Alfred Cooper, obispo de la Iglesia Anglicana, Fernando Montes, sacerdote jesuita, el asistente pastoral Fernando Escudero; el pastor adventista Ricardo Pereira, directivo de la iglesia cristiana y el médico Jorge Flefel, en su calidad de perito, y se dirigió en contra del Presidente Sebastián Piñera, el ministro de Justicia Hernán Larraín, el subsecretario de la cartera Sebastián Valenzuela y el director de Gendarmería Christian Alveal.
La acción constitucional se funda en que los uniformados en retiro son adultos mayores y padecen enfermedades de base que agravarían su salud si se contagian con el Coronavirus, por lo solicitaron que se les permita cumplir la pena en sus respectivos domicilios “por el tiempo que dure la pandemia”. El libelo invoca los tratados internacionales ratificados por Chile, que exigen un trato humano y digno, especialmente tratándose de las personas privadas de libertad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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