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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por apoderado contra Fundación Educacional por cancelar matrícula de su hijo con Déficit Atencional.

El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3 inciso 5 y 11 inciso 4.

5 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca que rechazó un recurso de protección deducido por un apoderado en representación de su hijo con Déficit Atencional en contra de la Fundación Educacional Instituto San Martín por cancelar la matrícula para su hijo.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de la Fundación Educacional Instituto San Martín por cancelar la matrícula para su hijo para el año 2020 en el Instituto San Martín Hermanos Maristas de Talca, a pesar de que el menor se encontró con tratamientos neurológico y medicación para el Déficit Atencional.

El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3 inciso 5 y 11 inciso 4.

La Corte de Talca indicó en su sentencia que, no se agregó antecedente alguno que permita determinar que, en caso similar, el colegio recurrido actuó de manera diversa.

El fallo agregó que, en tales condiciones, y no encontrándose fehacientemente establecido en autos la realización, por parte de la recurrida, de un acto ilegal o arbitrario que pudo conculcar la garantía constitucional que se tuvo como infringida, presupuesto básico que configura el núcleo sustancial de todo recurso de protección, se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 32802-2020 y de la Corte de Talca en causa Rol Nº 8715-2019.

 

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