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Fiscalización remota.

SMA entrega instrucciones especiales de fiscalización a empresas ante brote del coronavirus.

El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, estableció que los titulares deben enviar reportes periódicos sobre el estado operacional de proyectos, y actuar de manera preventiva y proactiva ante la situación que afecta al país.

20 de marzo de 2020

La generalizada crisis que vive el país por el Coronavirus (Covid-19) llevó al Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, a dictar la resolución exenta 497 que dicta una serie de instrucciones a todos los titulares fiscalizados por este organismo para que actúen de manera proactiva y preventiva en el cumplimiento ambiental.
La instrucción busca continuar con el monitoreo en forma permanente del “estado de los proyectos o actividades que cuenten con una o más resoluciones de calificación ambiental, con el fin de vigilar que aquellos estén cumpliendo con sus obligaciones, de forma tal de velar por el cuidado con el medio ambiente y la salud de las personas”.

El detalle de las instrucciones para los titulares

El Superintendente De La Maza instruyó que todo titular deberá reportar semanalmente a la SMA la condición operacional del proyecto o actividad, con la finalidad de mantener informada a la autoridad ambiental de los eventuales efectos que la situación de contingencia pudiere estar teniendo en la condición normal de funcionamiento. En dicho reporte se debe indicar si se ha tenido que implementar algún tipo de plan, acción o medida adicional a propósito de la contingencia.
Además, en caso de ocurrir una situación de contingencia o emergencia, los titulares deberán activar los planes de Contingencia y/o Emergencia que correspondan en conformidad a lo establecido en la(s) respectiva(s) resolución(es) de calificación ambiental.
La autoridad hace presente que si el contexto nacional referido al brote del coronavirus (COVID-19) dificulta o impide el cumplimiento de alguna obligación asociada a algún instrumento de carácter ambiental, la SMA lo tendrá presente en el ejercicio de sus atribuciones, en caso que aquello llegue a configurar situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.ç
En ese escenario, se tendrá especialmente presente la imposibilidad de hacer determinadas gestiones como muestreos y análisis, o el cumplimiento de determinadas obligaciones que no puedan concretarse por las referidas circunstancias.
Otro aspecto relevante es que todos los titulares obligados por algún instrumento de carácter ambiental deberán mantener actualizados sus datos, incluyendo los de contacto, en los sistemas y registros de la SMA, cuando exista esa obligación dispuesta por la normativa vigente y las instrucciones que esta Superintendencia ha dictado para tal efecto.
En este sentido, los sujetos obligados por resolución(es) de calificación ambiental deberán actualizar datos que permitan una comunicación expedita para enfrentar posibles situaciones de contingencia durante el estado de excepción constitucional de catástrofe.
Estas instrucciones permanecerán vigentes desde su publicación en el Diario Oficial y hasta que el Superintendente del Medio Ambiente así lo determine, lo cual será comunicado mediante la dictación del respectivo acto administrativo.

La fiscalización remota de la SMA

Estas medidas se suman a las herramientas tecnológicas que utiliza actualmente la SMA en su labor de fiscalización. Por ejemplo, la institución cuenta con una plataforma electrónica de la SMA que permite realizar seguimiento a los compromisos establecidos en la normativa ambiental.
En particular, esta plataforma está conformada por distintos sistemas informáticos que, las empresas reguladas por instrumentos de carácter ambiental, utilizan para reportar sus compromisos de forma digital, sin necesidad de ingresar documentos físicos por Oficinas de Partes.
En este sentido, destacan los sistemas para reportar compromisos de forma periódica asociados a resoluciones de calificación ambiental, norma de emisión de centrales termoeléctricas, norma de descarga de residuos líquidos industriales, norma de emisión de fundiciones, impuesto verde a fuentes fijas, entre otros.
Adicionalmente, la SMA cuenta con capacidades para monitorear variables ambientales en tiempo real. Por ejemplo, actualmente, todas las fundiciones de cobre reportan datos de sus emisiones en tiempo real, junto a otras empresas que incluyen algunas Centrales Termoeléctricas.
Recientemente la SMA ha publicado instrucciones de carácter general para que todas las empresas que cuentan con Estaciones de Calidad del Aire y Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS, en inglés) se conecten a la SMA y reporten datos en tiempo real.
Lo mismo se realizará en el corto plazo para monitorear el desempeño de los Centros de Engorda de Salmones, a través de sensores de oxígeno disuelto. De este modo, durante el presente año la SMA contará con cientos de dispositivos conectados que reportarán parámetros ambientalmente relevantes en tiempo real.
“Finalmente, la SMA también cuenta con capacidades instaladas para realizar monitoreo remoto, tanto de unidades fiscalizables, como de ecosistemas, mediante análisis de imágenes satelitales. Para ello, se utilizan imágenes de los programas Landsat de Estados Unidos y Copernicus de la Comunidad Europea. A modo de ejemplo, la SMA está monitoreando el estado de la vegetación en más de 5.000 humedales altoandinos y la localización de más de 1.000 Centros de Engorda de Salmones, respecto a la ubicación autorizada en permisos ambientales”, explicó Cristóbal De La Maza, Superintendente del Medio Ambiente.

 

Vea  Resolución Exenta SMA N°497/2020.

 

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