En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada a la empresa Lipigas S.A. por incumplir con la jornada laboral de trabajadores.
La sentencia sostiene que del análisis de las disposiciones legales precedentemente revisadas y de la cláusula del instrumento colectivo de trabajo, puede colegirse que habiendo concluido la jornada ordinaria de trabajo a las 23 horas del día sábado 25 de mayo de 2019, el exceso a dicha jornada laboral diaria, constituye horas extraordinarias.
Añade que como resulta lógico, cronológicamente, un día tiene 24 horas, y al continuar prestando labores los trabajadores para la empleadora pasadas las 0:00 horas del día sábado 25 de mayo, se inicia un nuevo día, que, a mayor abundamiento, no constituye un día de jornada laboral ordinaria, conforme lo dispone la cláusula décimo tercera del contrato colectivo en cuestión.
A continuación, el fallo indica que así las cosas, esta Corte no comparte el razonamiento proporcionado por el Juez a quo en el sentido de considerar que la jornada de día sábado se extendió hasta pasadas las 0:00 horas y que por ende, lo trabajado en las primeras horas del día domingo 26 de mayo de 2019 sea en realidad parte de la jornada del día sábado, porque objetivamente la prestación de servicios de los trabajadores concluyó en un día distinto al de su jornada ordinaria de trabajo, y la cláusula décimo tercera del convenio colectivo en ningún caso estipula como parámetro el desempeñar funciones por un determinado espacio de tiempo, máxime, cuando la condición establecida en la disposición contractual, para que proceda el pago del bono es que ese día no forme parte de su jornada laboral ordinaria, como en la especie acontece.
Vea texto íntegro de la sentencia rol N°2.779-2019
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