En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió demanda deducida en contra de la empresa Fábrica de Calzados Gino S.A, sólo en cuanto a declarar improcedente la causal invocada para poner término a los contrato de trabajo de las demandantes, pero rechazó la devolución del cobro de seguro de cesantía.
La sentencia sostiene que por consiguiente, es el legislador -sin hacer diferencia alguno- quien autoriza expresamente al empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio el 1,6% pagado durante el período en que estuvo vigente el contrato de trabajo indefinido. Se busca asegurar la solución efectiva de ese beneficio, mediante una parte de la cuenta individual de cesantía que se complementa con el total del resarcimiento por antigüedad.
La resolución agrega que la disposición referida no establece más limitaciones que aquellas que hacen procedente el beneficio, de manera que no es condición para que el empleador pague la indemnización por antigüedad en la forma dispuesta por el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que la decisión de finiquitar el trabajador, por la causal de necesidades de la empresa, sea aceptada por el dependiente o sea declarada como efectiva posteriormente por un tribunal.
A continuación, la resolución indica que la idea anterior se corrobora con la norma del artículo 52 del mismo texto legal, en que luego de reconocer el derecho del trabajador a disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, si éste ha accionado por despido injustificado, indebido o improcedente, o por despido indirecto conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, agrega que ‘Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13'.
Por tanto, en la sentencia de reemplazo, se resuelve que:
I. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por las trabajadoras, en contra de la empresa Fábrica de Calzados Gino S.A, sólo en cuanto se declara improcedente la causal invocada por la demandada con fecha 31 de mayo del año 2019, consistente en las necesidades de la empresa, para poner término al contrato de trabajo que la vinculaba con las demandantes, en consecuencia, se condena a la demandada al pago del recargo establecido en la letra a), del artículo 168, del Código del Trabajo, por las siguientes sumas:
a) Respecto de la primera: $584.141, y
b) Respecto de la segunada: $586.549.
II. Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III. Que se rechaza la demanda en lo demás pedido.
IV. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, regulándose a favor de cada una de las demandantes la suma de $100.000.
Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Crisosto, quien estuvo por no acoger el recurso de nulidad y, por ende, no dictar sentencia de reemplazo.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°2.996-2019
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