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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa aplicada por SVS en Caso Cascadas.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó recurso de reclamación contra la resolución sancionatoria.

14 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 60.000 UF aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros a Patricio Contesse Fica por infracciones a la ley de valores, en el denominado caso Cascadas.
La sentencia sostiene que en relación a los hechos materia de autos, la sentencia en sus basamentos vigésimo cuarto y siguientes analiza la prueba rendida, se hace cargo de las alegaciones del reclamante, deja constancia -compartiéndola- de la resolución de la SVS que da cuenta como invariablemente en todas las transacciones bursátiles de paquetes accionarios de las sociedades cascada, fueron finalmente esas mismas o las vinculadas o instrumentales las que terminaron por adjudicarse las aludidas acciones, concluyendo (considerando vigésimo sexto) que las enajenaciones estuvieron diseñadas desde un inicio para que determinadas sociedades cascadas, relacionadas o vinculadas fueran adquirentes finales, para lo cual bastaba con ejecutar las operaciones bajo los requerimientos mínimos de la reglamentación bursátil, que dificultaban la participación de otro agente interesado.
Añade que no existe justificación para la compra a $1065 de acciones previamente compradas a $726, lo que junto con las otras circunstancias descritas da cuenta de haber realizado operaciones con importantes y excluyentes barreras de entrada; el expresado, esquema coordinado -no casual- de operaciones, que afectó el patrimonio de la sociedad.
La resolución agrega que en resumen, conforme al análisis que se ha hecho de los antecedentes y prueba reunida en los autos, esta Corte adquiere la convicción -tal como lo hace el juez del grado- que las actuaciones reprochadas obedecieron y fueron funcionales permanentemente al interés de Ponce y las sociedades relacionadas, vinculadas e instrumentales, contrarias al interés social. Así resulta del examen del proceso, el que evidencia en opinión de esta Corte, que la Superintendencia de Valores y Seguros ponderó adecuadamente la prueba rendida por el actual apelante de conformidad a las reglas de la sana crítica, valorando la prueba existente a la luz de los conocimientos relativos al mercado de valores y las finanzas, explicando cómo se ponderó cada medio de prueba aportado al proceso.
Luego, afirma que acorde al artículo 30 del D.L. N° 3538 que define la competencia del tribunal para conocer del reclamo de multa, éste puede únicamente conocer de la aplicación de la multa, esto es, impugnar el mérito de los fundamentos de hecho o criterios en virtud de los cuales la SVS ha aplicado una multa determinada, no de nuevos hechos que no fueron presentados en la instancia administrativa ni de prueba que no se rindió. En este sentido, la prueba rendida en esta instancia en nada permiten modificar lo que viene decidido por la sentencia en alzada.
Además indica que en relación a la cuantía de la sanción –continúa–, ésta fue impuesta con arreglo al artículo 28 numeral 2 del DL 3538, conforme al cual la multa puede ser hasta de 15000 UF, aumentable hasta 5 veces en caso de reiteración. Los artículos 27 y 28 determinan que se debe considerar la gravedad y consecuencias del hecho, comisión de otras infracciones y capacidad económica del infractor. El artículo 29 inciso primero, agrega que puede serlo hasta un 30% del valor o emisión u operación irregular, por todo lo cual ha de concluirse que la multa impuesta como sanción se encuentra dentro del límite para un caso de reiteración de infracciones, habida consideración por lo demás que los hechos que la motivaron no fueron discutidos por el reclamante apelante.
Concluye que finalmente la sentencia del Tribunal Constitucional, agregada a estos autos en nada altera lo resuelto por el fallo de la instancia, pues, como ya se expresó, la Superintendencia fijó la multa cursada de conformidad con los artículos 2, 28 y 29 del D.L. N°3538, no siendo determinante para ello el último de estos preceptos.

 

Vea texto íntegros de las sentencias Rol Nº 8.181-2017 de la Corte de  Santiago y de primera instancia.

 

 

 

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