Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo deducido por Red “Por la Defensa del Río Queuco” en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Los amparados señalan que forman parte de la Red “Por la Defensa del Río Queuco” la cual reúne a distintos longkos, dirigentes, püchükeche, domoche, todos pertenecientes al territorio de Alto Biobío. Esta organización realiza la divulgación de información a las distintas comunidades mapuche pewenche del territorio, con el objetivo de dar a conocer las acciones realizadas por el Estado de Chile ante su propio pueblo, apoyando a distintas empresas extractivistas de manera directa o indirecta y que a consecuencia de lo anterior han depredado el territorio que de acuerdo a su cosmovisión les pertenece de manera histórica, ante lo cual han tenido de organizarse. Que a causa del hackeo que sufrió Carabineros de Chile, se percatan de que existían archivos y fotografías reuniones, entre ellas, menciona una en la que se aprecia a los comuneros reunidos en contra de la construcción hídrica. A su juicio entonces se logra concluir que son objeto de seguimiento, permanente en el tiempo, no existiendo certeza de si siguen siendo objeto de investigación o no Carabineros de Chile.
El recurrido indica en su informe que no es posible determinar una acción que vulnere actualmente el derecho a la libertad individual o a la seguridad personal de los amparados. Tampoco se ha referido una acción concreta por parte del Ministerio o sus organismos dependientes que suponga una perturbación actual al ejercicio de dichas libertades y garantías. Los antecedentes en que se funda el recurso, fue obtenido de manera ilegal, lo que se encuentra sancionado y está siendo investigado. El sistema de inteligencia señala que es posible obtener información a través de canales de comunicación o redes sociales de libre acceso, y la extracción desde sitios de libre acceso al público.
Carabineros señala que no han tenido ni tienen a su cargo actividad investigativa o intrusiva que guarde relación con los recurrentes, o con la organización a la que pertenecen. Niegan haber realizado o dirigido actividad de investigación en contra de los recurrentes, sea pasada o futura.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, ya que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República deban ser conocidos en esta clase de acciones.
Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Amparo 34-2020.
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