En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó recurso de amparo deducido por imputado en contra del Juzgado de Garantía de Arica. El amparado señala que la recurrida ordenó su detención judicial en audiencia, sin darse los requisitos que establece el artículo 33 del Código Procesal Penal, atendido a que no fue debidamente emplazado. Agrega que la resolución que precede a la audiencia de 13 de enero del presente año, en que se dictó la orden de detención, ordenó la citación del amparado a la referida audiencia, a efecto de discutir el pago de multa, conforme al artículo 49 del Código Penal, ordenó, además, su notificación bajo apercibimiento de los articulo 26 y 33 del Código Procesal Penal, sin embargo, la resolución no incorpora textualmente el apercibimiento del artículo 33 del Código citado para conocimiento del condenado, tal como lo ordena la norma.
El recurrido señala en su informe que la resolución de 23 de enero del presente año, fue dictada por un tribunal competente en el ámbito de sus competencias a instancias del persecutor, con el propósito de asegurar la presencia del amparado a la audiencia. Sostiene que la detención tiene como sustento legal el artículo 33 del Código Procesal Penal, en tanto por resolución de dos de enero del presente año se ordenó su comparecencia, sin embargo este no compareció y tampoco justificó su ausencia, aun cuando fue debidamente emplazado y apercibido.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso, concluyendo de los antecedentes expuestos, y del contenido de la resolución de dos de enero del presente año, se advierte que efectivamente se mencionan los artículos 26 y 33 del Código Procesal Penal. Asimismo, de la revisión de los antecedentes y actuaciones registradas en la plataforma digital del Juzgado de Garantía (SIAJG), se advierte que le fue notificada citación a la audiencia de juicio oral simplificado al amparado, en la que se contiene el apercibimiento legal, por lo que es dable concluir que resulta inoficioso reiterar la transcripción del apercibimiento del articulo 33, toda vez que ya había sido puesto en conocimiento del amparado con anterioridad en el procedimiento, bastando en este caso para el cumplimiento de la exigencia legal, que la resolución hiciera referencia a dicha disposición.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 15.086-2020 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Amparo 27-2020.
RELACIONADOS
* CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Juzgado de Garantía por emitir orden de detención para formalizar a amparado…
* Juzgado de Garantía de Pozo Almonte declara legal detención de exfutbolista y ordena su traslado a Santiago…