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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Gendarmería de Chile por no postular a interno a libertad condicional.

El amparado señala que cumple con todos los requisitos para el beneficio.

20 de marzo de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra de Gendarmería de Chile. El amparado señala que fue condenado el día 10 de febrero de 2017 por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes. Refiere que el Tribunal de Conducta del CDP Santiago Sur decidió no postular al amparado a la Comisión de Libertad Condicional aun cuando este sí cumplía con los requisitos previstos por el Decreto Ley 321, Sobre Libertad Condicional, esto es sin la modificación de la Ley N°21.124.
El recurrido señala en su informe que informa que según lo establecido por Decreto Ley 321, los internos Condenados, deben cumplir a lo menos dos requisitos, para ser parte del proceso de Libertad condicional, por lo cual el amparado al momento de ser evaluado para postularlo al segundo semestre del Beneficio de Libertad Condicional cumplía con el tiempo mínimo, pero no con el requisito de conducta, establecidos en Decreto Ley N° 321, esto es, registrar cuatro bimestres de “muy buena” conducta. Indica que según Minuta el amparado no registra matrícula y nivelación educacional en ningún programa educativo que se desarrolló en el C.DF.P. Santiago Sur en bimestre Noviembre-Diciembre del año 2018, lo que originó sea calificado con nota 3 “regular”.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que la exigencia de conducta intachable resultaba indispensable para acceder a las listas de postulación y, así las cosas, encontrándose legalmente justificada la actual privación de libertad del amparado y resultando ajustada a derecho la decisión que por esta vía se impugna, deberá necesariamente desestimarse la acción constitucional. Ello sin perjuicio de su derecho a postular nuevamente al señalado beneficio.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, teniendo únicamente presente que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo son ajenos a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 2860-20 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 2966-2019.

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