El Décimo Sexto Juzgado de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $400.000.000 a los hermanos de Artemio Segundo Gutiérrez Ávila, detenido el 13 de julio de 1974, en Santiago.
La sentencia sostiene que corresponde determinar si concurren los presupuestos que hacen procedente la indemnización de perjuicios reclamada y conducen a establecer la responsabilidad del Estado en el secuestro y posterior desaparición de Artemio Segundo Gutiérrez Ávila, considerando la normativa aplicable.
Así, la Carta de las Naciones Unidas contiene entre sus propósitos y principios, el respeto a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales de todos, tema recurrente en sus objetivos y que ha sido reiterado en posteriores Tratados Internacionales.
Luego, continúa el fallo, tratándose en la especie de una violación a los derechos humanos debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1 señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. De acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del aludido precepto, los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, por lo cual ningún órgano del Estado puede desconocerlos. Dicha obligación también deriva de los Tratados Internacionales como el Convenio de Ginebra de 1949.
Vea texto íntegro de la sentencia
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