Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió recurso de amparo en favor de ciudadano venezolano en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota. El amparado señala ingresó a Chile de manera ilegal, el día 16 de julio del año en curso, caminando por la vía de ferrocarril, por un paso no habilitado, y al día siguiente se presentó ante la Policía de Investigaciones para autodenunciarse. Agrega que su ingreso fue motivado por encontrar mejores condiciones de vida, se dirigió a Santiago y luego a Collipulli, donde pudo finalmente reunirse con sus familiares que cuentan con residencia en el país. Indica que en Collipulli se desempeña como estilista-barbero, atendiendo a domicilio o en el propio, pero debido a su situación migratoria irregular no ha podido abrir su propio negocio ni emplearse adecuadamente. No solo cuenta con una situación laboral relativamente estable y certera, sino que también con un domicilio conocido, y con el apoyo de compatriotas y familiares, que poseen visa de residencia temporaria, lo que acredita su arraigo. Posteriormente, el 22 de agosto de 2019, mediante acta de notificación de medida de expulsión le fue comunicada la Resolución Exenta N° 5.871/5.462 de fecha 29 de julio de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Indica que invocando la comisión del delito de ingreso clandestino, la Intendencia dictó la resolución que se recurre, ordenando su expulsión, la cual le fue notificada el 23 de mayo de 2019. Estima que las resoluciones de la recurrida son ilegales, ya que la recurrida carece de facultades para dictarla, en atención a que se desistió de la denuncia por ingreso clandestino al país y nunca se acreditó la responsabilidad penal del actor. Así, la sanción de expulsarlos de Chile, además de carecer de fundamento, es desproporcionada e improcedente, al no existir una sentencia condenatoria que se corresponda con la imputación del delito que dirige la autoridad en contra del amparado.
El recurrido señala en su informe que el actor ingresó al país el 3 de junio de 2019, y que se formuló denuncia ante el Ministerio Público por haber ingresado en forma clandestina a nuestro país, eludiendo los controles migratorios respectivos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del Ley de Extranjería, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha denuncia, con el objeto de proceder a la expulsión del país del ciudadano venezolano. Señala que el Decreto de Expulsión impugnado mediante este arbitrio constitucional fue dictado conforme a lo previsto en los artículos 3 y 69 del Decreto Ley N° 1094, y artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, resultando improcedente el recurso de amparo, pues la autoridad se ajustó a derecho al dictar el decreto de expulsión.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, concluyendo que el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la amparada para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la actora al territorio nacional, por un paso no habilitado. Que, así las cosas, la resolución atacada, deviene en arbitraria por ausencia de fundamentos, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la ciudadana extranjera antes individualizada, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, con voto en contra del Ministro Valderrama y del Abogado Integrante Lagos, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, consecuencialmente, rechazar la acción de amparo intentada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 41.107-19 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Amparo 266-2019.
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