En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al conductor de bus a pagar una indemnización a la cónyuge e hijos de chofer de camión que murió en un accidente de tránsito registrado el 18 de mayo de 2010 en la Ruta 5 Sur, en las cercanías de Talca.
La sentencia sostiene que podría reprochársele que, entonces, sería imposible fijar límites al cómputo de los plazos tratándose de casos en que el daño tarde un periodo de tiempo extraordinariamente prolongado en producirse o manifestarse", sostiene el fallo.
La resolución agrega que dicha crítica no ha de entorpecer la forma en que, según se ha señalado aquí, debe establecerse el die a quo -esto es desde que hay daño- pues, en los ordenamientos jurídicos, de una u otra manera ha de establecerse un plazo de clausura. En algún sentido, en el ámbito nacional, es la misma ley la que lo establece, puesto que, a falta de una norma especial, ha de estimarse el plazo máximo de clausura como el de la prescripción extraordinaria.
A continuación, el fallo indica que las consideraciones anteriores resultan extremadamente relevantes respecto del daño moral cuya indemnización se solicita, pues, como se advertirá en la sentencia de reemplazo, se trata de un daño continuado cuyo desenlace ha tenido lugar con la muerte de la víctima y, por lo mismo, desde allí ha de contarse el plazo de prescripción de la acción. Desde luego, en este caso, no sucede lo mismo tratándose de aquel daño que se identificó como emergente y que corresponde al daño causado al vehículo, pues, a su respecto, el plazo de prescripción de la acción ha de contabilizarse desde la fecha del accidente -momento en que dicho daño se produjo- y, por lo tanto, la acción para reclamarlo se encontraría prescrita.
Añade que la sentencia impugnada ha incurrido en un error de derecho al interpretar y aplicar el artículo 2332 del Código Civil respecto del daño moral. Dicho error ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", añade.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°38.684-2017
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