En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó recurso de amparo deducido por imputado en contra de Director Regional del Servicio de Gendarmería de Ñuble y el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán. El amparado señala que en un confuso incidente, se le acusa de agredir a un funcionario de custodia, para evitar la intercepción de un paquete lanzado desde fuera del recinto, circunstancia la cual motivó al Director del Centro Penitenciario de Bulnes, sin más trámite ni ulterior comprobación de los hechos, decretar su encierro en solitario, no obstante la prohibición del aislamiento disciplinario en solitario y su traslado al CP Yungay, impuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. El amparado hace presente que, para disponer la medida de traslado disciplinario, el Director Regional de Gendarmería solicitó la confirmación judicial de la sanción al Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán, quien la confirmó sin más trámites ni audiencia, no obstante haberse solicitado por la defensa, la pertinente audiencia de cautela de garantías.
El recurrido Juez señala en su informe que autorizó el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Chillán al Centro de Detención Penitenciario de Yungay, teniendo presente para ello el contenido de la referida solicitud, antecedentes de los que se colige que la falta constatada, perfil delictual, conducta, clasificación, prontuario y segmentación regional de las Unidades Penales de la jurisdicción, sirve de suficiente fundamento para sustentar la aplicación de la medida de seguridad.
Gendarmería señala en su informe que la facultad de administrar y velar por la seguridad de los establecimientos penales y sus habitantes y funcionarios, as como de disponer el ingreso de imputados a un Centro Penitenciario determinado, corresponde a Gendarmería de Chile. Agrega que el 9 de diciembre en curso, se fijó audiencia de cautela de garantías, la que se llevó a efecto el 11 de diciembre, por lo que no resulta efectivo que se hubiere dilatado indebidamente la situación. Finalmente, en audiencia el Tribunal y atendido los fundamentos expuestos, resolvió que se suspende la sanción disciplinaria y el traslado del imputado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Yungay, por lo tanto, es evidente que no se ha menoscabado de manera ilegal y arbitraria al imputado, ni menos que se lo hubiere privado de su libertad.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso, concluyendo que la decisión de traslado de centro penitenciario emanó de un juez de la república, es decir, de autoridad competente, en uso de sus atribuciones legales y con mérito suficiente, por lo que ningún reproche puede formularse a dicha decisión.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 40.986-19 y de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol Amparo 59-2019.
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