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Con un voto en contra.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que decretó la expulsión de ciudadano colombiano.

El amparado había sido condenado por el delito de porte ilegal de armas en su país hace más de 20 años.

28 de enero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadano colombiano en contra de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El amparado señala que llegó a Chile el 12 de febrero del 2017 junto a su pareja y sus dos hijos, de 9 y 16 años, por paso habilitado, con visa de turista. Indica que encontró trabajo y lo presentó para efectos de solicitar la visa sujeta a contrato de trabajo, pero fue rechazada porque su empleador fue acusado por entregar contratos falsos a personas extranjeras; por lo que consigue un nuevo trabajo y pide reconsideración de su solicitud de visa pero le es rechazada por antecedentes penales que tiene en Colombia, relativos a porte de arma, con sentencia cumplida hace 20 años. Paralelamente y buscando otra alternativa, toda la familia se inscribió en el proceso de regularización migratoria extraordinaria que se llevó a cabo el 2018. En junio del 2019 el proceso fue favorable para la pareja del amparado y sus dos hijos, pero no para él, nuevamente por sus antecedentes penales. Luego, con fecha 22 de noviembre del 2019 le es notificado el Decreto Exento N°515 que ordena su expulsión y el 5 de diciembre es fue controlado y detenido por la PDI para ejecutar la orden de expulsión. Indica el recurrente que el acto objeto del presente recurso es ilegal, por incumplir el sentido natural y obvio del artículo 15 N°2 del Ley de Extranjería que prohíbe la entrada al país a quienes “se dediquen” a ciertas actividades ilícitas, es decir, exige habitualidad en la conducta antijurídica, y mas aun, que la acción debe seguir ejecutándose cuando se invoca la causal, lo cual implicaría que el sujeto haya cometido actos del tipo contenido en la norma en Chile, y nada de eso ocurre en el caso del amparado, que cometió solo un delito menor, porte de armas, y que cumplió su condena hace 20 años.
El recurrido señala en su informe que mediante Resolución Exenta N°13322 de 30 de mayo del 2017 se rechazó la solicitud de residencia temporaria del amparado por tener antecedentes penales en su país de origen. Enseguida se refiere a las otras gestiones hechas por el recurrente ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, que culminaron con sus peticiones rechazadas y el posterior Decreto de expulsión objeto de este recurso. Señala que es imperativo para el Ministerio del Interior rechazar petición de visa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 y al 15 números 2 y 3 del Ley de Extranjería. Indica que en caso de ser revocada o rechazada una petición de visa, se debe fijar a los extranjeros un plazo prudencial de 72 horas para abandonar el país, y en caso de no cumplir con esta orden, se debe dictar el decreto de expulsión. Por otro lado, indica que en cuanto al proceso de regularización migratoria iniciada el 2018, se rechazó por las mismas razones, estar comprendido en los artículos 15 números 2 y 3 del Decreto Ley 1094. Señala que su parte tiene la facultad de calificar las circunstancias del peticionario, en particular la condena que tiene el amparado por delito de porte de armas en Colombia, en cuanto a si este se enmarca dentro de alguna de las causales del artículo 15 del decreto Ley 1094, que estimo sí procedía, y por ende, motivó su decisión.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que no es posible tener por acreditado que la actuación de la recurrida pueda ser calificada de ilegal o arbitraria, o que atente contra la libertad personal o seguridad individual del amparado, desde que ésta se enmarca en las facultades legales que al efecto señala el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y en su Reglamento, en especial lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Extranjería, ya que el amparado fue condenado el delito de porte ilegal de armas, lo que motivó la dictación del Decreto que dispuso su expulsión del territorio nacional, el que según fue informado posteriormente, se encuentra cumplido, habiendo salido del territorio nacional el amparado el 6 de diciembre recién pasado.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, con el voto en contra del Ministro Dahm, quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada y acoger la acción de amparo, teniendo para ello presente que la decisión de expulsión resulta arbitraria y no aparece como razonable, tomando en consideración la larga data del antecedente penal de porte de armas que es de hace más de 20 años y la pena se encuentra cumplida, sin que exista reincidencia. A lo anterior se suma la permanencia de su conviviente e hijos en el territorio nacional, lo cual evidencia su arraigo.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 40.864-19 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 2841-2019.

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