En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra de Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. El amparado señala que el día 5 de junio de 2013 es condenado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en lugar habitado y se le otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial en su modalidad de nocturna domiciliaria. Con fecha 1 de agosto 2019, en audiencia de la Ley 18.216 sobre Penas Sustitutivas para discutir eventual revocación, la defensa solicita informe de salidas del país a Policía Internacional para discutir eventual prescripción o media prescripción de la pena. El tribunal da inicio a audiencia como audiencia de prescripción de la pena y la defensa pide se fije audiencia de la Ley 18.216 y prescripción, atendido que la audiencia tenía solo por objeto discutir la prescripción y falta el informe de Policía Internacional para ver sus entradas y salidas del país.
En una nueva audiencia, sin el informe de salidas del país, se señala que el centro de reinserción informa que el imputado jamás se presentó a cumplir la pena. En una audiencia posterior, el juez señala que no obstante no haberse recepcionado el informe de Policía Internacional, se está en una etapa de cumplimiento y que el informe sería irrelevante, porque el imputado estando bajo el alero de pena sustitutiva comete nuevo delito, no solo uno, sino dos veces y por tanto por el solo ministerio de la ley como dice la Ley 18.216 debe revocarse la pena sustitutiva y dar cumplimiento efectivo.
El recurrido señala en su informe que Gendarmería de Chile solicitó pronunciamiento jurisdiccional acerca de una posible revocación de una pena sustitutiva pendiente de cumplimiento por una condena posterior. No advierte ilegalidad que sirva de fundamento a una acción de amparo por cuanto se asiló en norma legal expresa, esto es, el artículo 27 de la Ley 18.216.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo no existe acto ilegal o arbitrario en la actuación del juez que se reprocha, quien revocó la pena sustitutiva que beneficiaba al amparado en virtud del mandato legal previsto en el artículo 27 de la Ley 18.216, en tanto el sentenciado fue condenado por nuevo crimen o simple delito durante el período en que debía cumplir la condena impuesta en esta causa, por lo que procedía la revocación de la referida pena sustitutiva por el solo ministerio de la Ley. Que además dicho pronunciamiento obedeció a una solicitud que al respecto formulo el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, respecto a la cual el tribunal tenía la obligación de pronunciarse. Que por otra parte la resolución impugnada mediante la acción de amparo, podría haber sido objeto de recurso de apelación por parte de la defensa, el que no ejerció; y a mayor abundamiento, la resolución recurrida en nada obsta a lo que se decida respecto a la solicitud de prescripción de la pena, por cuanto dicha prescripción se encuentra interrumpida por la comisión de un nuevo simple delito.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, teniendo únicamente presente que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo son ajenos a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36.993-19 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 2835-2019.
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