En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadana en favor de su pareja adulto mayor en contra de la hijastra de este. La recurrente señala que conoce al amparado desde el mes de Junio del año 2018, quién había enviudado algunos meses antes, cuando este publicó un aviso indicando que deseaba conocer una mujer que lo acompañe, comenzando así una relación amorosa, constituyéndose con los días en una pareja como cualquier otra, trasladándose ella a vivir con él a su domicilio. Señala que la relación transcurrió con normalidad hasta el mes de Mayo de este año, en que la recurrente enfermó de influenza en la ciudad de Gorbea, por lo que decidió quedarse en dicha ciudad, comunicándose con el amparado durante este tiempo todos los días, quién el mes de Junio le comentó que se sentía enfermo, pidiéndole gestionar que alguien lo fuera a ver, pero no logró comunicarse con los familiares de su fallecida señora, siendo trasladado a la Clínica Alemana de Valdivia, quedando en observación, donde a los pocos días sufrió un infarto al miocardio, por lo que fue derivado a la Clínica Alemana de Temuco donde no pudo visitarlo porque la recurrida la expulsó. Al ser dado de alta el amparado, esas personas lo trasladaron a un Apart-Hotel de la ciudad de Valdivia llamado Edificio Guadalauquen, perdiendo en principio todo contacto con él y al retomarse la comunicación por medio de una enfermera que lo cuidaba en el Hotel antes mencionado, este le manifestó que no lo dejaban irse a su casa, que lo mantenían encerrado día y noche en el dormitorio, y que los funcionarios del hotel no le permitían irse para su propio departamento ubicado en la ciudad de Valdivia.
El recurrido señala en su informe que el día 16 de Junio del año de 2019, día en que el amparado se enfermó, llamándole el Conserje para que lo atienda, siendo necesario internarlo en la Clínica Alemana, desde donde fue derivado a Temuco para ser operado y dado de alta 3 semanas después, encontrándose sometido desde ese tiempo a un tratamiento con medicamentos, decidiendo la informante con su familia hacerse cargo de él. Precisa que ni en Valdivia ni en Temuco el amparado fue visitado por persona alguna y le solicitó quedarse en el hotel Guadalauquen, el que es administrado por la familia de la informante, pudiendo así tener un mejor contacto con ella y su familia, pudendo salir acompañado a los lugares que desee, pero siempre protegido por su estado de salud, sin que sea efectivo que se encuentre encerrado y sometido a restricciones de libertad, estando además bien atendido y rodeado de personas cercanas.
Tras ello se denunciaron los hechos a Fiscalía y se inició una investigación policial, en la cual el amparado declaró haber conocido a la denunciante por un aviso que él publicó requiriendo una mujer que lo acompañara, iniciando con ella días después una convivencia en su departamento, pero que su hijastra, quién le advirtió que la recurrente solo que quería aprovecharse de él. El amparado manifestó querer a la recurrente y tener intenciones de casarse, refiriendo haber adquirido una casa para ella y abrir a su favor una libreta de ahorro. También declaró que al encontrarse hospitalizado, la recurrida y su marido expulsaron de la Clínica a la recurrente con gritos, como asimismo que estando en su actual residencia, la enfermera lo contactó con la denunciante. Expuso finalmente su deseo de regresar a su departamento y estar en este con la recurrente para casarse con ella “y vivir el resto de los años que me quedan en paz, ni perseguidos con odio”. Reconoce finalmente el buen trato y preocupación que le brinda la denunciada, pero que desea independencia. La Inspectora a cargo de la investigación formuló apreciaciones de su contenido, concluyendo que la denunciante y la denunciada pretenderían obtener provecho económico del amparado.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso, concluyendo que situación actual de vida por la que atraviesa el amparado y la posibilidad de realizar determinadas acciones personales que este pretende, no resultan propias de una acción de amparo, por cuanto no se ha establecido que pueda encontrarse amenazada o perturbada su libertad personal o seguridad individual. Asimismo, emana del contenido de los hechos relatados en el libelo, que la materia de la presente acción resulta más propia de una investigación como la que se practica precisamente en sede penal, por requerir de un procedimiento de lato conocimiento.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36.951-19 y de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol Amparo 112 – 2019.
RELACIONADOS
* Cámara de Diputados solicita elaborar planes para establecimientos de larga estadía para adultos mayores…
* Senado despachó a la Cámara de Diputados proyecto que contribuirá a hacer efectiva rebaja de pasajes para adultos mayores…