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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Centro de Detención Preventiva de Quillota por negar solicitud de traslado a CET.

El amparado fue calificado con alto riesgo de reincidencia.

19 de enero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra de Consejo Técnico del Centro de Detención Preventiva de Quillota. El amparado señala que fue rechazada su solicitud en el sentido de cumplir el saldo de la pena que actualmente sirve, en el Centro de Educación y Trabajo (CET) de Putaendo, no obstante reunir la totalidad de los requisitos reglamentarios exigidos para ello. Señala que cumple condena de veinte años de presidio mayor en grado máximo, como autor de delito reiterado de abuso sexual, iniciando el cumplimiento de dicha condena con fecha 22 de febrero de 2011 y tiene fecha de cumplimiento de la misma para el día 22 de febrero de 2031, En consecuencia, registra como tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios el día 22 de junio de 2023, y, por tanto, cumplió el tiempo mínimo para postular a un Centro de Educación y Trabajo a contar del 22 de mayo de 2019. Agrega que cuenta, con calificación de conducta muy buena por más de trece bimestres, sin registrar ninguna falta al régimen interno desde el inicio de su condena.
El recurrido señala en su informe que si bien el amparado reúne algunos requisitos para aprobar su traslado a dicho CET, el actor no ha sido intervenido conforme a los PII (Plan de intervención Individual), en especial los relacionados a intervenir personas por delitos sexuales, por lo que se sugirió postularlo en 6 meses más, con la finalidad de que en dicho período pueda haber sido intervenido, por esta razón debiera postular en el mes de diciembre. Agrega que en la eventualidad que el amparado reuniera todos los requisitos establecidos, no significa que Gendarmería inmediatamente lo traslade a un CET, dado que dichos centros están supeditados a los requerimientos de estos y la cantidad de cupos disponibles a cubrir y siempre y cuando el interno tenga su PII al día.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, concluyendo que se desprende que lo alegado por el amparado dice relación con el procedimiento adoptado por Gendarmería de Chile, para determinar su postulación al Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, cuya calificación corresponde al Consejo Técnico del Penal, quienes actuando de conformidad a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, consideraron que el amparado no cumplía con todos los requisitos requeridos para su postulación, entregando como fundamento el alto riesgo de reincidencia del condenado y la necesidad de ingresar a un Programa de Intervención Individual. Que, en consecuencia, habiendo la autoridad recurrida actuado de conformidad con las normas legales que la informan, no existe vulneración alguna.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad, teniendo presente que la acción de amparo otorgada por el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúblicareconoce como presupuesto esencial una privación de libertad ambulatoria o amenaza a este derecho de carácter ilegal, esto es, antijurídico, requisito que no se divisa establecido claramente en este caso.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36.811-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Amparo 1041-2019.

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