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En fallo dividido.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional que negó el beneficio a condenado.

La decisión se basó en el informe psicosocial del condenado que no recomendó que éste accediera al beneficio de la libertad condicional, sugiriendo continuar con su plan de intervención.

17 de enero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra de Comisión de Libertad Condicional. El amparado señala que cumple su condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, y que registra como término de la misma el 31 de agosto de 2021, siendo su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 31 de diciembre de 2019. Manifiesta que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, trabajando en diversos empleos, encontrándose actualmente trabajando como artesano y carpintero, además de ser mozo de su respectiva torre, y de igual modo ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos tercero y cuarto del Decreto Ley 321, Sobre Libertad Condicional . En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 30 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Y que en relación a ese informe la recurrida le negó el beneficio de la libertad condicional.
El recurrido señala en su informe que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, antes señalado, por cuanto de la lectura del informe psicosocial, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso, concluyendo que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile se constata que el equipo técnico profesional que evaluó al condenado, concluyó que no recomienda que éste accediera al beneficio de la libertad condicional, sugiriendo continuar con su plan de intervención, con el objeto de que logre avances más exhaustivos. Agrega, que el interno ha participado escasamente en las actividades de reinserción social, donde no muestra un proceso de análisis respecto al desarrollo personal y el apoyo familiar resulta escaso. Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fueron puestos en su conocimiento, que excluye la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, con el voto en contra de los Ministros Künsemüller y Dahm, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por conceder la libertad condicional al amparado, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo.
El Ministro Sr. Dahm tiene además presente que de acuerdo a los antecedentes el informe psicosocial no ha sido elaborado por un equipo técnico profesional que lo habría examinado sino que por un único profesional de la empresa SIGES que presta servicios a Gendarmería de Chile.
 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36.457-19. y de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol Amparo 210-2019 .
 

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