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En fallo unánime.

CS acoge recurso de revisión y decreta absolución de condenados por Consejo de Guerra de Pisagua.

El máximo Tribunal absolvió a recurrentes tras establecer su completa inocencia.

13 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de revisión y decretó la absolución de ocho sentenciados por Consejo de Guerra en la localidad de Pisagua, en febrero de 1974, tras constatar que los antecedentes para condenarlos fueron obtenidos bajo tortura.
La sentencia sostiene que la recurrente invocó como antecedente nuevo el fallo de esta Corte en el Rol 15.074-2018, de fecha 22 de mayo de 2019, en el cual se resolvió la invalidación de la sentencia N° 2-74 del Tribunal, del procedimiento y la absolución de los condenados que en ella se individualizan", sostiene el fallo.
La resolución agrega que cabe señalar que en dicha sentencia se estableció que aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos.
Añade que la causal 4ª del artículo 657, del Código de Procedimiento Penal, invocada por la recurrente distingue varias situaciones desde un punto de vista temporal, pero bajo el supuesto de que hayan acaecidos con posterioridad a la sentencia condenatoria materia de la pretensión de revisión.
A continuación, se indica que es exigencia legal de esta causal el que estas situaciones anulatorias deben reunir como requisito esencial el desconocimiento absoluto de su acaecimiento durante el curso del proceso impugnado, puesto que ocurrirán, se descubrirán o aparecerán inevitablemente luego de ejecutoriado el fallo de condena. Como segunda exigencia de la norma aludida, está que de la gravedad y fuerza de estos sucesos posteriores se derive inequívocamente la inocencia del condenado.
Luego, afirma la resolución anulatoria que, por otra parte, la causal del ordinal 4° del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, requiere para ser acogida, que el hecho o documento invocado sea de tal naturaleza que baste para establecer la inocencia del condenado.
Consigna además que en el caso de autos, como se observa al leer la sentencia dictada en la causal Rol N° 2-1974, la participación de los encartados se construye únicamente sobre la base de las confesiones de éstos, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados.
Concluye que de ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto con posterioridad son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados. En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado en el proceso impugnado es nulo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 29.937-2019

 

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