Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió el recurso de protección deducido por una afiliada en contra de Isapre Consalud S.A por el aumento de su plan de salud.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A por aumentar en un 4,7% el plan de salud, de 1.20 UF a 1.26 UF, sin otorgar una explicación fundada, ya que a juicio de la recurrente no existe un cambio efectivo de las prestaciones médicas que justifiquen una alteración de los valores.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 9 y 24.
La sentencia de la Corte de Valparaíso señaló que, si bien las Instituciones de Salud Previsional tienen facultad para revisar los contratos de salud de sus afiliados, esta revisión -para que se traduzca en un aumento del precio de un plan de salud-, debe fundarse en cambios efectivos y comprobados en los precios de las prestaciones cubiertas por el plan respectivo, situación que no aconteció en este caso, en que la recurrida se limitó a afirmar que la ley lo autorizó al aumento, sin exigir expresión de causa, y por tanto, sin que se justifique el alza de manera fehaciente y pormenorizada. En efecto, la recurrida no ha demostrado factores que justifiquen revisar la adecuación del precio base del plan del afiliado, por lo que su proceder no correspondió a una aplicación razonable y lógica de la facultad establecida en el artículo 197 del DFL N° 1, del Ministerio de Salud, sobre Instituciones de Salud Previsional, sin haber aportado prueba alguna de sus pretensiones, planteadas en el referido documento.
El fallo agregó que, la decisión de la recurrida de revisar o adecuar los planes de salud de sus afiliados debe encuadrarse en razonamientos efectuados de manera específica respecto del contrato particular cuyo precio se revisa y encontrarse debidamente justificado, nada de lo cual apareció en el formulario que motivó este recurso, de lo que se infiere, necesariamente, que la Isapre incurrió en una acción arbitraria que lesionó el derecho de propiedad del recurrente consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que se acogió la acción de protección.
El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 28357-2019 y de la Corte de Valparaíso en causa Rol Nº 9439-2019.
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