En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de casación deducido por el Servicio de Impuestos Internos –SII– y rechazó el reclamo deducido por la empresa Administradora de Turismo Rosa Agustina Ltda. en contra de la resolución de la V Dirección Regional del SII, que eliminó la pérdida tributaria declarada por la sociedad para el año tributario 2012, por un monto de $1.607 millones, determinado, en cambio, una utilidad tributaria para dicho período por la suma de $1.268 millones.
La sentencia sostiene que siguiendo en esta línea, el entendimiento del vocablo ‘necesario' se corresponde, entonces, con la significación que le ha atribuido esta Corte, conforme su tenor gramatical, cual es la de aquellos desembolsos en los que inevitablemente ha debido incurrir el contribuyente para generar la renta líquida imponible que se pretende determinar, relacionados directamente con su ejercicio o giro y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios para el fin social (Sentencia Corte Suprema N° 11.359-2014, de 30 de diciembre de 2014).
La resolución agrega que esto implica que aun cuando un determinado gasto no genere de modo directo utilidades o excedentes constitutivos de renta, como es el caso de las pérdidas de ejercicios anteriores o el castigo de deudas incobrables, en la medida que diga relación con las operaciones que debe llevar adelante un contribuyente, ha de calificarse como necesario para producir la renta. En esas condiciones, es menester dejar constancia que no ha sido discutida la efectividad de los gastos, ni que corresponden al período en que se están determinando las diferencias impositivas, su conexión con el giro del contribuyente y que no han sido rebajados como costo directo, de modo que la controversia se radicó exclusivamente en la necesidad del gasto, lo que implica que el contribuyente haya debido incurrir inevitablemente en esas sumas para solventar los gastos que le permitan generar la renta bruta global que se pretende determinar, desde que se trata de una compensación establecida expresamente en la ley.
A continuación, el fallo indica que, como se consignara en los motivos que preceden, el tribunal del grado zanjó tal aspecto, determinando la necesidad del desembolso efectuado por la reclamante, considerando la exigencia de contar con flujos de dinero a fin de reinvertirlos en un sociedad diversa (Administradora de Turismo Rosa Agustina Conference Spa Ltda.), para el pago de deudas contraídas por esta última, con el objeto de alzar una garantía general hipotecaria que afectaba a la totalidad de las instalaciones de propiedad de Rosa Agustina.
Añade que, resulta evidente que la operación de leaseback antes aludida, tuvo por único objeto la generación de flujos de dinero, que no estaban destinados al giro o a generar ingresos propios para la reclamante, sino que fueron directamente dirigidos a pagar una deuda contraída por una persona jurídica distinta de quien rebajó la pérdida de la venta, como un gasto tributario, motivo por el cual no es posible colegir que dicha operación –y el posterior pago de la deuda contraída por una tercera sociedad con el Banco Scotiabank– pueda ser considerada como obligatoria o imprescindible para generar su renta.
Afirma la resolución que en esas circunstancias, aparece claro que los jueces del grado han incurrido en un error de derecho al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento, toda vez que al determinar que las pérdidas declaradas por la reclamante corresponden a gastos necesarios, pese a que no se estableció en autos que los gastos hechos valer por la contribuyente fueren necesarios para producir la renta, esto es, que puedan calificarse de inevitables u obligatorios, han infringido lo dispuesto expresamente por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Concluye que el yerro detectado tuvo influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, desde que llevó a que se acogiese una reclamación tributaria sin cumplir con las condiciones que para ello se requerían, dejando sin efecto las liquidaciones que determinaron el pago del impuesto a la renta por parte de la sociedad contribuyente, de manera que corresponde acoger el recurso de casación en el fondo, tal como se dirá en lo resolutivo.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Künsemüller y Valderrama, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos, y teniendo además en cuenta los razonamientos vertidos en su voto disidente del fallo de casación.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.021-2018
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