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Cámara de Diputados despacha proyecto que entrega mayor liquidez a pymes afectadas por caída de las ventas.

Entre las medidas se propone postergar la declaración y el pago del IVA de las mipymes correspondiente a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2019, hasta febrero de 2020, con caídas de ventas en octubre o noviembre de 2019.

9 de enero de 2020

En condiciones de ser ley de la República quedó el proyecto, que en materia de liquidez, propone postergar la declaración y el pago del IVA correspondiente a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2019, hasta febrero de 2020.
El beneficio va dirigido a las mipymes afectadas (empresas con facturación de hasta 100 mil UF), con caídas de ventas en octubre o noviembre de 2019, en comparación al promedio de ventas de los últimos doce meses, y la posibilidad de pago en doce cuotas mensuales, sin multas ni intereses.
Asimismo, considera la devolución del impuesto a la renta a las mipymes con caídas de ventas en octubre o noviembre de 2019, en comparación al promedio de ventas de los últimos doce meses. El beneficio corresponderá a la devolución anticipada del impuesto a la renta con cargo al año tributario 2020 y la base de cálculo será el promedio simple entre la suma de los pagos provisionales mensuales de 2019 y el promedio de devoluciones de impuesto a la renta obtenidas en 2018 y 2019.
Del mismo modo, se podrá postergar y pagar en cuotas la patente municipal, otorgando atribuciones transitorias a los alcaldes para postergar hasta en tres meses o autorizar el pago en hasta seis cuotas mensuales de la patente municipal, sin multas ni intereses.

Modificaciones del Senado

Entre las modificaciones incorporadas por el Senado se encuentra la introducción de una norma que autoriza, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas incluidas, que puedan acceder al Fondo de Garantía para los Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 350.000 UF.
Con todo, el mencionado Fondo no podrá garantizar a estas empresas más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000 UF o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Corresponderá al administrador del Fondo especificar, en las bases de licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar para empresas cuyas ventas anuales superen 100.000 UF y no excedan de 350.000 UF, el cual no podrá ser mayor al 30% del monto licitado.
A su vez, los senadores agregaron una disposición respecto de los beneficios tributarios frente al impuesto a las ventas y servicios. En ese plano, las donaciones en especie o de servicios que se efectúen en conformidad a esta ley, no obstante no estar afectas a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no limitarán el derecho a uso del crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en la adquisición de bienes o utilización de servicios que se destinen a las donaciones referidas.
Además, en dicho caso no se aplicarán aquellas disposiciones de la citada ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.
El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

 

Vea texto ìntegro del mensaje, discusión y análisis boletín Nº 13116.

 

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