En condiciones de convertirse en ley de la República quedó el proyecto que precisa la infracción por estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas en situación de discapacidad, sin tener derecho a ello.
La moción, respaldada por unanimidad, precisa dicha falta y unifica criterios, hasta ahora distintos, contenidos en las leyes de igualdad e inclusión social de personas con discapacidad y del tránsito, para sancionar el estacionarse en un lugar destinado exclusivamente para personas con discapacidad.
En efecto, una califica como infracción o contravención grave “usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad”, mientras que la otra determina como menos grave “estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”.
La diferencia de calificar como graves o menos graves estas conductas, radica en que las infracciones o contravenciones graves, tienen multas de 1 a 1,5 UTM (entre 49 mil y 74 mil pesos aproximadamente) y las menos graves, oscilan entre 0,5 y 1 UTM (entre 24 mil y 49 mil pesos).
Para resolver el punto, el proyecto, de autoría de los diputados Undurraga, Cruz-Coke y Kast, arraiga la sanción solo a la disposición que la define como una falta grave, por lo que ahora los infractores deberán cancelar entre 1 y 1,5 UTM.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis boletín N°12071.
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