En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección deducida por dirigentes del Colegio de Profesores y la CUT, autodenominados “Mesa de Unidad Social”, quienes denunciaron ser objeto de observación permanente por carabineros, tras presentar antecedentes extraídos de información de inteligencia de la institución producto de un hackeo en sus redes institucionales.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, entre los antecedentes que obran en la causa y al tenor de lo informado tanto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como por la institución recurrida, se desprende que la información a la que hace alusión el recurso de marras se vincula con una elección de la directiva del Colegio de Profesores de Chile.
Por lo anterior, al ser una información denominada de “fuente abierta”, que no requiere de una autorización judicial previa, por ser datos sobre el uso y actividades de público conocimiento, no puede advertirse una vulneración o amenaza de garantías fundamentales como denuncian los recurrentes, sino que por el contrario se enmarca en los fines que entrega la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, respecto a su labor preventiva en la mantención del orden y seguridad. Por lo anterior, debe rechazarse el recurso de amparo deducido.
Además, señaló el fallo de la Corte de Santiago, que no puede ser declarada prueba admisible en sede jurisdiccional, la ingresada en el presente recurso pues fue obtenida producto de la vulneración de un sistema informático mediante un hackeo, lo cual distorsiona el proceso jurisdiccional.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte SupremaRol Ingreso N° 40.889-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 2682-2019.
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