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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Universidad de Chile por eliminar a recurrente de la carrera que cursaba.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del debido proceso y derecho de propiedad.

26 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por un estudiante en contra de la Universidad de Chile por sido eliminado de la carrera que cursaba.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Universidad de Chile por la eliminación del recurrente de la carrera de Ingeniería Agronómica, cuando había solicitado y a su vez sido autorizado, por la Secretaría de Estudios de su Facultad para la suspensión de sus estudios por razones médicas.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 3 y 24 de la Constitución.

Cabe recordar que la Corte de Santiago expuso en su sentencia que, el recurso fue extemporáneo.

No obstante lo anterior, el fallo agregó que, en lo que refiere artículo 19 N° 3, del informe de la recurrida se desprendió que ella se limitó a aplicar el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile que consta de Decreto Universitario N° 007586 de 19 de noviembre de 1993.

Posteriormente, la sentencia expresó que, la garantía que el recurrente pretende infringida, la del N° 24 del artículo 19 de la Constitución, debe señalarse que el recurrente no terminó la carrera que se encontraba cursando por cuanto fue eliminado, y por ende no cumplió los requisitos para haber aprobado todos los cursos y exámenes que le hubieran permitido haberse recibido y haber obtenido el correspondiente título profesional.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36579-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 55063-2019.

 

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