En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó recurso de amparo deducido por imputado en contra de Juzgado de Garantía de Arica. El amparado señala que 23 de octubre de 2019, se expide por el recurrido, orden de detención en su contra, siendo detenido el 11 de noviembre en curso, por personal de la sección O.S.9 de Carabineros, a las afueras de la Fiscalía de Arica, en donde se encontraba cumpliendo la medida cautelar de firma mensual impuesta en causa diversa. Afirma que el 13 de noviembre de 2019, se realiza audiencia de control de detención, donde se formuló incidente de incompetencia del Tribunal para conocer del asunto, fundándose en los artículos 6 N° 8 y 167 en relación con el 157, todos del Ley N° 20.593. Afirma que la causa, vigencia, resultados y efectos de la orden de detención, son aspectos procesales que se agotan en la audiencia de control de detención, cuando el juzgado declaró legal la misma. Hace presente que no cuenta con evidencia que la defensa haya alegado en algún momento cuestiones de competencia en la presente causa. Sostiene que en la audiencia de control de detención, la defensa letrada del imputado incidente la ilegalidad de la detención, fundado en el cuestionamiento de la competencia del Juzgado de Garantía para así decretarla, invocando los artículos 6 N° 6 y 167 en relación con el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, al afirmar que la comisión del delito se produjo en el extranjero. Indica que luego de oídos los intervinientes, y teniendo presente que la descripción fáctica de las circunstancias de la detención y hechos atribuidos al imputado para invocar la misma, le permitieron concluir que no se daban los vicios alegados, rechazándose el incidente, ya que la naturaleza transnacional de los ilícitos imputados de tráfico de migrantes otorgan conocimiento a la justicia nacional para conocer de los mismos, ello en directa consonancia con lo consignado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo Complementario sobre Tráfico Ilícito de Migrantes. Agrega que, luego del rechazo de la incidencia, el Ministerio Público formalizó al imputado por el delito de tráfico de migrantes previsto y sancionado en el artículo 411 bis del Código Penal, y se decretó la prisión preventiva del imputado, al concurrir los presupuestos materiales del ilícito imputado, sumado a la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad, de los ofendidos y peligro de fuga, considerando la pena de crimen asociada al delito y elnúmero de víctimas incluidas siete menores de edad.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso, concluyendo que si bien el artículo 157 en relación al artículo 167, ambos del Código Procesal Penal otorgan competencia a los Jueces de Garantía dependientes de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, para conocer respecto de delitos perpetrados fuera del territorio nacional que fueren de conocimiento de los tribunales chilenos, no es menos cierto que el inciso cuarto de la primera norma legal citada otorga competencia al Juzgado de Garantía de esta ciudad cuando se trate de diligencias urgentes, de modo que no se avizora ilegalidad alguna en las actuaciones de los jueces recurridos.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33.949-19 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Amparo 237-2019.
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