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En fallo dividido.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia de Arica y Parinacota por decreto que ordenó la expulsión de ciudadano extranjero.

La Corte señala que la resolución es ilegal e injustificada y resulta conculcatoria de la garantía fundamental del artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República.

24 de diciembre de 2019

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió recurso de amparo deducido por ciudadano cubano en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota. El amparado señala que 26 de noviembre de 2019, fue notificado en la ciudad de Santiago, de la orden de expulsión dispuesta la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 05 de septiembre del año 2018, la cual ordena su expulsión del territorio nacional.
El recurrido señala en su informe que en abril de 2018, el amparado es detenido por funcionarios de Carabineros de Chile en el sector Hito 9, tras haber ingresado por paso no habilitado al país. Indica que el actor en su declaración voluntaria manifestó que viene al país por mejores expectativas de vida y, luego detalla que Policía de Investigaciones, Prefectura de Extranjería, junto con tomar la declaración del amparado, verifica su movimiento migratorio por el sistema computacional de Gestión Policial "GEPOL", el cual indica que no registra movimientos migratorios de ingreso al país. Posteriormente, remite los antecedentes al recurrido, que conforme la facultad establecida en el artículo 78 de la Ley de Extranjería, presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento de la acción, por lo que el Juzgado de Garantía de Arica,  dictó el sobreseimiento del recurrente.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, concluyendo que la determinación de la ocurrencia de un ingreso clandestino en la forma prescrita en el artículo 69 de la Ley de Extranjería, circunstancia que sirve de fundamento a la resolución recurrida en autos, exige la tramitación de un procedimiento penal, lo que no ocurre en el caso en comentario; en dicho derrotero, no puede la recurrida, por sí y ante sí, determinar la concurrencia de un ilícito penal sin un debido proceso legalmente tramitado, desde que ello excede con mucho el ámbito de sus competencias, lo que deviene, necesariamente, en la ilegalidad de la actuación de la Intendencia. Que, a mayor abundamiento, la decisión de la autoridad resulta desproporcionada, considerando que existen otras medidas menos gravosas aplicables en la especie, y habiéndose dado cuenta que el amparado se encuentra hace un tiempo inserto en el país y presenta, por lo menos, arraigo laboral, por lo que no existen antecedentes suficientes que justifiquen la aplicación de una medida de tal magnitud. Por ende, la resolución en comento, además de ilegal e injustificada, resulta conculcatoria de la garantía fundamental del artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, desde que restringe la libertad ambulatoria del amparado al disponer su inmediata salida del país, al margen del procedimiento legal y sin justificación suficiente para ello.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y, en su lugar, rechazar el recurso de amparo interpuesto, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en el Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36.947-19 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 2826-2019 .

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