En fallo unánime, la Corte de Apelaciones confirmó la multa de 200 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 por la emisión de reportaje periodístico en el que vinculó a estudiantes secundarias con actividades de grupos extremistas.
La sentencia sostiene que es la propia carta fundamental la que establece la existencia del Consejo Nacional de Televisión y le encarga la misión de velar por el correcto funcionamiento de tal medio de comunicación, entregándole la ley la supervigilancia y fiscalización del contenido de las emisiones que, a través, de los servicios de televisión se efectúen. Entiende el legislador (Ley18.838), por correcto funcionamiento, el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; a la protección del medio ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, dentro de dicho marco valórico.
La resolución agrega que se ha señalado en anteriores ocasiones por esta Corte, que en la composición de las contravenciones administrativas, es posible advertir elementos de carácter técnico mutables a raíz del tiempo o las innovaciones, lo que impide exigir en ellas una acabada descripción de las mismas en preceptos de carácter general, aceptándose ciertas morigeraciones en estos asuntos, en orden a permitir su complemento o precisión a través de normas de carácter reglamentario o como producto de la actividad jurisdiccional, que dotan de contenido los conceptos jurídicamente indeterminados, permitiendo así flexibilizar la regla legal, posibilitando su adaptación a las diversas situaciones que acontecen.
A continuación, indica que en el contexto descrito la concesionaria no respetó el correcto funcionamiento de sus emisiones, afectando la honra de las estudiantes del Liceo N°1 de Niñas y su dignidad personal, al no corresponder sus fuentes con la información desplegada en la pantalla, obviando información que debía proporcionar para la opinión del público, pues al no hacerlo permitía concluir la existencia de un vínculo de las estudiantes del Liceo N°1 y grupos extremistas.
Añade que en consecuencia no resulta efectivo que la sanción aplicada desconozca los fallos dictados por nuestros Tribunales Superiores de Justicia, pues aun cuando su origen se encuentre en el mismo reportaje, los aspectos y visiones que abordan no son coincidentes, siendo el rechazo del recurso de protección uno basado en motivos formales.
Por último, concluye que por otro lado, no se ha cuestionado y por el contrario aparece reconocido en el fallo que se impugna (considerando octavo), que la posible existencia de adoctrinamientos políticos escolares por parte de grupos extremistas es ‘sin lugar a dudas un hecho de interés general, que no sólo puede sino que debe ser comunicado a la población', reconociendo así la libertad de emitir opinión y de informar de la apelante, radicando el cuestionamiento en el ejercicio de tales derechos reconocidos específicamente, sobre su veracidad y la razonable expectativa de comprobación de los hechos relatados, al sacar de contexto imágenes exhibidas.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 205-2019
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