El Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso ordenó al Fisco a pagar una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral, a estudiante lesionado por detención realizada por efectivos de Carabineros, en manifestación estudiantil registrada el 11 de julio de 2013.
La sentencia sostiene que el Informe Médico Legal Nº 1380-13 evacuado a fojas 12 y su complemento a fojas 204 en la causa Rol 2471-2013 del 2º Juzgado Militar de Santiago, por la médico legista Dra. Alejandra Moreira Aguilera, da cuenta de una herida contusa en mentón es compatible con acción de elemento contundente (puño, pie, caída y cualquier superficie áspera) de pronóstico leve sana salvo complicaciones de cinco a siete días, compatible con acción de tercero; una contusión en testículo izquierdo compatible con acción de elemento contundente (golpe con pie, luma, compresión brusca o violenta intensa con manos entre otros) de pronóstico menos grave que sana en 3 a 4 semanas compatible con los hechos relatados (acción de terceros); y una hernia del núcleo pulposo lumbar compatible con actividad física forzada, con ejercicio de flexo extensión de rodillas y caderas, de pronóstico grave que sana salvo complicaciones en 6 a 8 semanas y también compatible con los hechos relatados.
La resolución agrega que en estos autos ha resultado suficientemente acreditado que concurren una serie de faltas y/o infracciones al ordenamiento jurídico, en el procedimiento de detención del actor ocurrido el día 11 de julio de 2013, en relación tanto a la forma en que se trató al demandante una vez detenido al interior del bus policial, y posteriormente las condiciones en que fue detenido y sometido a apremios indebidos en la 3era Comisaría de esta ciudad.
Añade que todas estas circunstancias y condiciones de hecho en las que se desarrolló el procedimiento policial hacen posible imputar el resultado de lesiones y daño moral sufrido por el actor a los funcionarios de Carabineros que participaron en él.
A continuación, el fallo indica que bastaría con pensar que si la detención del actor se hubiese ajustado a los estándares que establece el ‘Protocolo para la mantención del orden público de Carabineros de Chile' agregado a fojas 224 de la causa del 2º Juzgado Militar tenida a la vista, las condiciones adecuadas trato y custodia habrían impedido el resultado final, excluyendo de paso la responsabilidad de la demandada.
Por otra parte, y desde el punto de vista normativo, aparece en este caso una razonable y suficiente proximidad lógica entre la actuación de los Carabineros y el resultado producido.
Se establece en definitiva una relación necesaria y directa entre la actuación ilícita de los funcionarios de Carabineros y el daño producido, y por ello se cumple con la exigencia de que exista relación de causalidad entre los hechos asentados y el daño producido.
Por tanto, concluye que se hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta al folio 1 en representación convencional de don Jorge Elías Brito Hasbún en contra del Fisco de Chile, representado por el Procurador Fiscal de Valparaíso don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante la suma única de $5.000.000.- al actor por concepto de daño moral, reajustada de acuerdo a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor y con los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado y hasta el día del pago efectivo.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.674-2017
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