Con fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible protección deducida por el Subdirector Administrativo del Servicio de Salud Metropolitano Central, por haber recibido un llamado a realizarle una "funa".
En su escrito, señaló haber recurrido de protección por haber recibido una mensaje a través de la red social "Whatsap" en donde se llamaba a realizar una "funa" en su contra.
La sentencia de la Corte de Santiago señaló que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales y que, en la presentación efectuada en autos, no se identificó a los recurridos respecto de quienes la Corte podría notificar y tomar las medidas solicitadas, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Sergio Muñoz y María Eugenia Sandoval, quienes estuvieron por declarar admisible la presente acción constitucional y en su lugar acoger a trámite el presente libelo.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33637-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 164891-2019.
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