* Por: Luis Barriga, Sammy Huamán y Jorge Burr.
La Constitución establece como un derecho la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
No obstante, las personas deben responder de los delitos y abusos que cometan en el ejercicio de esas libertades, de acuerdo con las leyes.
1. ¿En qué consiste la Libertad de Expresión?
La Ley de Libertad de Expresión no está establecida como tal en Chile, sin embargo, está dentro de la Ley 19.733 que hace referencia a la Ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, más conocida como Ley de Prensa, esto sucede porque la libertad de expresión es garantizada por la Constitución de la República y está dentro del marco de tratados internacionales, firmado por Chile como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
2. ¿Cuáles son los límites de la Libertad de Expresión?
La libertad de expresión es básicamente poder emitir opiniones sin censura previa. Ahora como fundamento de eso nosotros lo vamos a acompañar con la libertad de información, es decir el poder recibir informaciones desde fuentes diversas, que a su vez vengan sin censura previa como para que el ciudadano pueda formarse una opinión, la cual va a ser emitida sin ningún tipo de control previo, lo que no obsta que tenga que hacerse responsable de aquellos dichos que haya vertido.
Los límites de la libertad de expresión, por cierto, están fijados por ley, es decir, cualquier tipo de información falsa que sea emitida puede ser eventualmente sujeta a un castigo, y por cierto está todo el llamado la incitación al odio, que es en el fondo donde se mide hasta donde podemos llegar con el tipo de expresiones. Sobre eso hay todo un debate, si eso tiene que ser sujeto a una censura previa o a una condena posterior. El ordenamiento lo que fija es que en el fondo se realiza una condena posterior, no una censura previa a los llamados por ejemplo a la incitación al odio.
4. ¿Cuáles son las sanciones para alguien que vulnere la dignidad de otra persona?
Cuando por ejemplo nosotros damos a conocer una información que vulnera la intimidad de las personas, hay formas de que esa persona reclame. Obviamente hay todo un marco regulatorio que lo que determina es hasta dónde se puede llegar con la información, por ejemplo en determinar el dar a conocer la identidad o mayores detalles sobre las imágenes de los menores de edad, eso tiene una regulación principalmente ética, es decir, los canales, los medios de comunicación, los diarios, las radios, deben en el fondo resguardar la identidad por ejemplo de los menores de edad y eso en el fondo es lo que evita que por ejemplo se entreguen detalles que no corresponde dar. Pueden ser variadas, pueden someterse por ejemplo a demandas enmarcadas en el Código Civil, en el Código Penal. Se pueden establecer sanciones posteriores a que se produzca este daño.
Ahora las reparaciones pueden ser muy variadas, pueden tener desde consideraciones pecuniarias como también el hecho de que se resuelva con una aclaración, por ejemplo, que se publique en el mismo espacio o que se le dé el mismo tiempo en el aire a los descargos de la persona que fue acusada falsamente o sin evidencias, por ejemplo, en los diarios tienen el deber de publicar en el mismo espacio que se dio la noticia el descargo de la persona que fue afectada por esa acusación.
3. ¿Qué sucede cuando la dignidad de una persona es vulnerada?
La línea editorial en principio te establece los límites, o te ralla la cancha, respecto de cuál es una información que va a ser considerada noticiosa para ser dada a conocer en un medio. Esa demarcación uno la contrapone con la búsqueda de la verdad que inspira al periodismo, entonces hay toda una discusión si se quiere ética respecto de las informaciones, de la entrega de esas informaciones desde un punto de vista, porque el punto de vista no lo podemos obviar, que es el que va a tener el medio y que el periodista tiene en particular para entregar esa información.
5. ¿Qué sucede cuando un periodista es controlado o censurado por una línea editorial?
Dentro de la ley de prensa, ya se establecen ciertas salvaguarda para cuando el periodista no está de acuerdo con la información que se le va a imponer dar a conocer. Hoy puede finalmente no firmar la nota por ejemplo, o definitivamente negarse a escribirla, siempre y cuando el periodista tenga fundadas causas para oponerse a la difusión de esa información. Puede profesionalmente resguardarse y eso está protegido.
*Estudiantes de Periodismo U.Mayor