En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó protección interpuesta contra el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y en contra del Ministerio de Salud (MINSAL) por la negativa sobre solicitud de cobertura por medicamento de recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por la dictación del oficio N° 9107/2019 a través del cual se le negó la cobertura del medicamento Ataluren, el que fue prescrito al recurrente quien padece Distrofia Muscular de Duchenne, cuyo tratamiento tiene un costo de aproximadamente $25.000.000 mensuales, el cual permitiría al menor gozar de un nivel de vida adecuado y; en contra del Ministerio de Salud (MINSAL), cuyo acto omisivo se sucedió permanentemente en el tiempo.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 24.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en síntesis que, a decisión del Estado de no incorporar el Ataluren en los tratamientos protegidos por la ley 20.850 por lógica no puede ser ilegal, pues obedeció a los protocolos establecidos en la misma Ley y en su Reglamento y, ciertamente, tampoco ha sido obra del mero capricho, pues para adoptar tal decisión se tomaron en cuenta informes científicos, sin que esta Corte, entonces, pueda rever lo obrado por la Administración, sencillamente porque no es administrador, es juzgador, no crea el Poder Judicial políticas de salud públicas ni le dice al Ejecutivo, sin violentar gravemente la Constitución Política de la República, cuáles deben ser sus prioridades a la hora de adoptarlas y, al efecto, la parte recurrente precisamente ha señalado tanto en su recurso como en estrados que lo que se le imputó al Ministerio de Salud es “la falta de desarrollo de políticas públicas para otorgar este medicamento a su parte”.
El fallo agregó que, en relación al Fondo Nacional de Salud, cabe concluir que no desplegó ninguna conducta ilegal o arbitraria pues dicha institución está obligada a hacer, respecto de sus beneficiarios, todo lo que le ordenó la ley sin que aquélla le imponga el deber de financiar el medicamento Ataluren. En efecto, dicho fármaco no está contemplado dentro de la cobertura financiera en el Sistema de Garantías Explícitas de Salud que regula la Ley 19.966, además, no está dentro del catálogo de medicamentos cubiertos por la Ley 20.850, cuerpo normativo que procura otorgar cobertura financiera universal a medicamentos de alto costo que hayan demostrado su efectividad, sin que ello ocurriera en la especie, toda vez que el Ministerio de Salud solicitó que se evaluara la Distrofia Muscular de Duchenne, respecto de la cual se realizó un Informe de Intervención no favorable, en el que se señaló de manera expresa que no existe cura para dicha enfermedad. Razones por la que se rechazó el recurso de protección.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada con la prevención de la Ministro Ángela Vivanco.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29215-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 38778-2019.
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