En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. –Econssa– a indemnizar a 36 vecinos de la planta de tratamiento de aguas servidas ubicada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic 6444, por la emanación de malos olores durante 2015, 2016 y 2017, emergencias que provocaron evacuaciones masivas e ingresos a centros asistenciales de los afectados.
La sentencia sostiene que el daño moral entendido como un menoscabo de un bien no patrimonial, es obvio y evidente como se dijo, en cuanto afecta la integridad psíquica del individuo y que se traduce en el agobio que genera haber inhalado malos olores al punto de tener que obligadamente evacuar el lugar donde el afectado se encuentra y no en una sola oportunidad, sus consecuencias nacen de la propia naturaleza, dimensión y características de esta agresión a la calidad de vida de un individuo con efectos permanentes en la afección psíquica, Por lo mismo, la suma de dos millones se estima como prudencial en la indemnización de este daño o aflicción psíquica por cada afectado, en los términos que se dirá más adelante.
La resolución agrega que si bien se ha solicitado la aplicación del artículo 44 del Código Civil, para acreditar la falta de cuidado en que se habría incurrido, debe recordarse que ha sido un hecho público y notorio el hedor y las graves consecuencias que ha conllevado incluso con evacuaciones masivas e ingresos a centros asistenciales de urgencia de las personas más afectadas, situaciones no discutidas, establecidas en la sentencia impugnada y compartida en la audiencia de la vista de la causa, por lo tanto el daño causado se encuentra acreditado no sólo por presunciones judiciales que reúnen los requisitos del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, sino por plena prueba y negligencia no se ha presumido más bien proviene de que el único argumento que exima de su responsabilidad sería el caso fortuito o fuerza mayor, ya que la forma en que se ha producido el hedor surge desde una negligencia evidente.
Añade que en suma, el hedor como hecho público y notorio, en eventos que duraron más de dos años, la aplicación de multa por los organismos correspondiente por infracción a la normativa respecto del trabajo y función específica que le correspondía a la empresa demandada, sus actos propios en los descargos y convenios con la autoridades que incluso reconoce que las instituciones se veían afectadas al punto de establecerse una comunicación por mensajería ‘online' conocido como ‘WhatsApp' aplicación de WhatsApp, para detener de inmediato la planta cuando aparecían los olores dañinos, son antecedentes más que suficientes que comprueban la responsabilidad extracontractual en cuanto al daño ocasionado en los términos del artículo 2341 del Código Civil porque del propio análisis del convenio que ya lo reseñó la juez de mérito, unido a la actitud de la empresa de ir paralizando inmediatamente cuando aparecen los olores o hedor, representa un reconocimiento implícito de ser los autores directos y principales, por lo demás las medidas adoptadas y las funciones asignadas a la empresa es obvio que el hedor lo producía a lo menos esta empresa, sin que tenga importancia las mediciones técnicas o científicas porque lo cierto, es que ha sido evidente y un hecho notorio y público las consecuencias graves que incluso han debido desalojar a las personas afectadas.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 667-2019 de primera instancia y de la Corte de Antofagasta.
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