Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió habeas corpus en favor de ciudadano dominicano a quien la Intendencia de Arica y Parinacota ordenó su expulsión del país, por haber ingresado al territorio nacional de manera clandestina.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota por la dictación de Resolución Exenta N° 475/2031, de fecha 24 de septiembre de 2018, que ordenó la expulsión del amparado.
El amparado estimó vulnerada su garantía constitucional de la libertad personal.
La sentencia de la Corte de Arica señaló en síntesis que, el fundamento de hecho de la Resolución de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la cual se ordenó la expulsión del recurrente, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que habría acontecido el 30 de abril de 2018, lo que originó el procedimiento administrativo sancionador por el cual la autoridad regional interpuso denuncia por el hecho descrito, y respecto del cual, posteriormente, presentó desistimiento (como consta del mérito del propio acto impugnado), evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece, por lo que se acogió el recurso de amparo.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Arica. La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Jorge Lagos, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada, y rechazar el recurso de amparo interpuesto, teniendo en consideración que la autoridad administrativa obró dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33569-19 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 227-2019.