En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Carabineros y la Policía de Investigaciones por ciudadano que fue obligado a bailar para pasar las barricadas levantadas en la vía público por manifestantes.
La sentencia sostiene que en este orden de ideas, en el caso de Carabineros de Chile, es útil señalar que en el artículo 1° de Ley N°18.961, Orgánica Constitucional, estatuye que dicha institución es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley. En virtud de lo antes reseñado, es indudable que la labor prioritaria de Carabineros de Chile, es velar por el resguardo del orden y seguridad pública, como lo reconoce dicho recurrido en su informe, pero tal deber jurídico debe ser entendido dentro del contexto de multiplicidad de sucesos graves, que de manera simultánea se han desencadenado a lo largo del territorio nacional.
La resolución agrega que la luz de lo antes relacionado, se observa que en la situación particular del recurrente Quijada Espinoza, no se advierte que las instituciones públicas recurridas hayan ejecutados actos o incurridos en omisiones que de manera directa hayan amenazado o privado de libertad ambulatoria del recurrente, como tampoco que hayan puesto en riesgo su seguridad individual, más aún, si no tuvieron pleno conocimiento de aquellos sucesos, toda vez que a su respecto no se formuló denuncia, salvo la presente acción constitucional hecha valer a posteriori.
Luego, indica que en la situación de la Policía de Investigaciones de Chile, también recurrido en autos, ha de tener presente que el artículo 4 de su Ley Orgánica, dispone que la misión fundamental de esa Policía es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales. De allí entonces que es posible concluir que si bien la Policía de Investigaciones de Chile, tiene el deber de "contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública", tal función está ligada principalmente a la prevención e investigación de los delitos y no así al resguardo del orden público propiamente tal, como lo pretende el recurrente", sostiene el fallo.
Añade que forzoso es concluir que las situaciones que afectó la libertad de desplazamiento y que pusieron en peligro la integridad física y psíquica del recurrente no tienen como causa directa el actuar de los recurridos, ya sea por acción u omisión, en los términos que exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la acción que sobre el particular se ha promovido debe ser desestimada.
Por último, concluye que por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto, no cabe sino concluir que la presente acción constitucional debe ser rechazada.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 260 -2019
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