La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ex agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado; y a oficiales del Ejército y Carabineros (r) por secuestro agravado y homicidio calificado, ilícitos perpetrados en Santiago y Pisagua, respectivamente.
En el primer fallo y de forma unánime, rol 21-2017, la Sexta Sala del tribunal de alzada condenó a nueve exintegrantes del Comando Conjunto por asociación ilícita y los secuestros calificados de Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Francisco Juan González Ortiz y Alfonso del Carmen Araya Castillo, ilícitos cometidos en Santiago, a partir de 1975 y del 9 de septiembre de 1976, respectivamente.
En la causa, los agentes Antonio Benedicto Quiros Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Guimpert Corvalán, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, Raúl Horacio González Fernández, Juan Atilio Aravena Hurtuvia, Ernesto Arturo Lobos Gálvez y Miguel Arturo Estay Reyno deberán cumplir 20 años de presidio, en calidad de autores de los ilícitos; en tanto, Viviana Lucinda Ugarte Sandoval deberá purgar 10 años de presidio, como autora del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de secuestro calificado reiterados.
En el aspecto, civil, se confirmó el fallo que acogió las demandas de indemnización de perjuicios deducidas y que ordenó al fisco pagar la suma total de $850.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.
Pisagua
En el segundo caso, el tribunal de alzada capitalino condenó a miembros en retiro del Ejército y Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado. Ilícitos cometidos en enero de 1974, en la localidad de Pisagua.
En fallo unánime, rol 234-2017, la Primera Sala condenó a los exoficiales Carlos Fernando Herrera Jiménez y Manuel Rogelio del Carmen Vega Collao a 20 años de presidio efectivo; en tanto, Miguel Chile Aguirre Álvarez deberá cumplir 15 años de presidio.
En la parte resolutiva, el fallo revocó la sentencia impugnada, que absolvió a Vega Collao, sargento segundo de Carabineros, quien estuvo a cargo del retén de Pisagua desde junio de 1973 a junio de 1976, y, en su lugar, se decide que éste queda condenado a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de homicidio calificado de Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Mamami García, Luis Maríquez Wilden, Hugo Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, cometidos en el mes de enero de 1974 en la localidad de Pisagua.
Se confirma la referida sentencia con declaración de que los acusados Carlos Fernando Herrera Jiménez y Miguel Chile Aguirre Álvarez, quedan condenados, el primero de ellos, a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de homicidio calificado de Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Mamami García, Luis Maríquez Wilden, Hugo Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, ocurridos en el mes de enero de 1974 en la localidad de Pisagua, y el homicidio calificado de Nelson Márquez Augusto, perpetrado el 18 de enero de 1974 en el mismo lugar; y el segundo, a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de secuestro agravado de Rodolfo Fuenzalida Fernández, Juan Ruz Díaz, José Sampson Ocaranza y Freddy Taberna Gallegos.
En el aspecto civil se confirma la misma sentencia con declaración que el Fisco de Chile queda condenado a pagar las siguientes sumas:
a) Cien millones de pesos a Jinny Arancibia Alfaro, Natalia Vargas Solís, Patricia Covarrubias Barrientos, Juana Trujillo Devia, Olga Alarcón Vásquez y Claudia Challapa García;
b) Cincuenta millones de pesos a Ignacio Taberna Arancibia, Daniela Taberna Arancibia, Nelda Chanez Vargas, María Soledad Fuenzalida Covarrubias, Jorge Chanez Vargas, Jaime Chanez Vargas, Yamir Chanez Vargas, Iván Chanez Vargas, Hernán Chanez Vargas, Sonia Chanez Vargas, Luis Orlando Cabello Álvarez, Sandra Sampson Trujillo, Demetrio Sampson Trujillo, Luisa Mamani Challapa, Delia Mamani Challapa, Juan Mamani Challapa y Justina Mamani Challapa; y
c) Treinta millones de pesos a Héctor Taberna Gallegos y Marjorie Taberna Gallegos.
Dichas cantidades se incrementarán con los reajustes e intereses indicados en el fallo de primera instancia.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 21-2017 y 234-2017
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