Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó protección interpuesta por un funcionario en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por la no renovación de su “contrata” para el año 2019.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (MOP) por la dictación de Ord. Reservado Nº 74, de fecha 30 de Noviembre de 2018, que determinó la no renovación de su “contrata” para el año 2019 como Jefe de División de Infraestructura Vial Urbana de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
El recurrente estimó vulnerados sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
La Corte de Santiago señaló en síntesis que, la no renovación de la contrata del actor resultó ilegal y arbitraria, desde que no encontrándose en la situación de excepción, que refiere el Dictamen 6.400, careció de fundamentación. En efecto, habiéndose generado para el funcionario las condiciones para tener confianza legítima de que sería prorrogado o renovado su designación a contrata, el acto administrativo en que se generó la decisión contraria careció del razonamiento, la expresión de los hechos y los fundamentos de derecho en que se sustentó, afectando el derecho de igualdad ante la ley que favoreció al actor en tanto fue objeto de un trato discriminatorio con relación a aquellas personas que, teniendo las mismas calificaciones, idéntica profesión y que fueron contratadas en similares o iguales condiciones, no se vieron sometidas a una decisión como la que fue objeto la recurrente, por lo que la acción constitucional será acogido en este punto, resultando innecesario emitir pronunciamiento respecto de las otras garantías denunciadas, por lo que se acogió el recurso de protección.
Sin embargo, el máximo Tribunal señaló en síntesis que, la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata del actor, puesto que, como se dijo, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que las determinaciones impugnadas no pueden ser tildadas de ilegales o arbitrarias.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 13296-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 91131-2018.