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Guía legal.

Sobre entrevistas videograbadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves.

Se incluye a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales, secuestro agravado o secuestro prolongado, sustracción de menores, pornografía infantil, homicidio, parricidio, femicidio,entre otros.

13 de noviembre de 2019

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre la normativa que busca evitar que los menores de edad sean sometidos a la victimización secundaria en el proceso penal.
La BCN explica que el objetivo de la ley es regular la realización de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de delitos sexuales y otros delitos graves.
Se busca evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en el proceso penal.
El Código Procesal Penal chileno considera que en los casos de homicidio, parricidio y en general en los casos en que la persona que sufre el delito muere, se considerará víctima en primer lugar al cónyuge o conviviente civil y a los hijos. Si no hubiera hijos cabe la posibilidad de que las víctimas sean otros miembros de la familia que determina la ley según un orden establecido.
Se incluye a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales, secuestro agravado o secuestro prolongado, sustracción de menores, pornografía infantil, homicidio, parricidio, femicidio, castración, lesiones gravísimas, tráfico de migrantes, tráfico de personas para ejercer la prostitución, explotación sexual infantil, robo con violencia, robo con homicidio, robo con violación, violación con homicidio.
Principios que se resguardan con la ley:
Interés superior de niños, niñas y adolescentes. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho. Eso implica que las personas e instituciones que deban intervenir en las etapas del proceso procurarán generar las condiciones necesarias para que éstos puedan ejercer plenamente sus derechos y garantías conforme al nivel de desarrollo de sus capacidades.
-Autonomía progresiva, que se traduce en que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos y participar en los asuntos que les afectan, atendiendo a su edad y el grado de madurez que manifiestan.
-Participación voluntaria. La participación de los niños, niñas o adolescentes en las etapas del proceso será siempre voluntaria, y no podrán ser forzados a intervenir en ellas.
-Prevención de la victimización secundaria. Las personas e instituciones que intervengan en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento procurarán adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad física y psíquica, así como la privacidad de los menores de edad.
-Asistencia oportuna y tramitación preferente de parte de los actores del proceso penal. Las personas e instituciones que intervengan en el proceso procurarán adoptar las medidas necesarias para favorecer la asistencia oportuna de los niños, niñas o adolescentes, como también la tramitación preferente de las diligencias de investigación.
-Resguardo de su dignidad. Todo niño, niña o adolescente es una persona única y valiosa y, como tal, se deberá respetar y proteger su dignidad individual, sus necesidades particulares, sus intereses y su intimidad.
A continuación, la BCN afirma que cuando la denuncia sea efectuada por un niño, niña o adolescente deberá ser recibida en condiciones que garanticen su participación voluntaria, privacidad, seguridad y que permitan controlar la presencia de otras personas.
El funcionario que reciba la denuncia consultará al niño, niña o adolescente sus datos de identificación. Luego se limitará a registrar todas las manifestaciones verbales y conductuales que voluntariamente éste exprese respecto al objeto de su denuncia. Si no quisiera identificarse, o sólo lo hace parcialmente o mediante un apelativo, no puede ser expuesto a nuevas preguntas al respecto.
El Ministerio Público determinará las diligencias de investigación que se deban llevar a cabo y solicitará las medidas tendientes a proteger y asistir al menor de edad que haya sido víctima o testigo, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas desde la recepción de la denuncia.
El Ministerio Público, informará de inmediato al juzgado de familia o al juez de garantía competente si detecta antecedentes de grave vulneración de los derechos de la víctima, atribuibles a acciones u omisiones del padre, de la madre o de ambos, o de la persona que lo tenga bajo su cuidado o viva con ella. La idea es que se adopten las medidas de protección a la brevedad.
Luego, la BCN explica que la entrevista investigativa videograbada tendrá como propósito disponer de antecedentes que puedan orientar el desarrollo de la investigación penal. Se trata de registrar la información que el niño, niña o adolescente entregue de los hechos denunciados y de sus partícipes, cualquiera sea la forma en que lo exprese. Se busca evitar la exposición reiterada e injustificada del niño, niña o adolescente a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y de la participación criminal.
La entrevista investigativa videograbada será realizada por un entrevistador designado por el fiscal, de entre los que cuenten con acreditación vigente en un registro de entrevistadores que debe ser elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La entrevista investigativa videograbada se realizará en el tiempo más próximo a la denuncia, a menos que el niño, niña o adolescente no se encuentre disponible y en condiciones físicas y psíquicas para participar en ella. Eso deberá ser calificado por un profesional de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la fiscalía respectiva.
La entrevista investigativa videograbada será realizada en dependencias especialmente acondicionadas para ello, con los implementos adecuados en atención a la edad y a la etapa evolutiva del niño, niña o adolescente.
Se deberá garantizar la privacidad de la interacción con el niño, niña o adolescente, su seguridad, así como la calidad técnica de la grabación.
En la entrevista sólo estarán presentes el entrevistador y el niño, niña o adolescente. El fiscal podrá autorizar la presencia de un traductor, intérprete u otro especialista profesional o técnico idóneo sólo si es necesario.
Estas exigencias son aplicables también a la declaración judicial que preste el niño, niña o adolescente en el juicio.
Respecto a cuándo podría hacerse una nueva entrevista, la BCN indica que sólo si aparecen hechos o antecedentes que no hayan sido materia de la entrevista investigativa videograbada, que modifiquen lo expuesto en ella y puedan afectar sustancialmente el curso de la investigación.
El fiscal regional debe aprobar la realización de la nueva entrevista. También podrá hacerse una nueva entrevista si la víctima lo plantea.
La nueva entrevista investigativa videograbada será realizada por el mismo entrevistador que hubiere participado en la entrevista original y sólo excepcionalmente, por causa debidamente justificada, el fiscal designará un nuevo entrevistador.
Los testigos citados a declarar al juicio oral no podrán hacer alusión al contenido de la entrevista investigativa que hubiere prestado el niño, niña o adolescente, salvo los peritos.
La declaración en el juicio se realizará en una sala aparte en la que sólo estarán presentes el entrevistador y el niño, niña o adolescente, más un traductor o intérprete, sólo si es necesario.
Los adolescentes podrán declarar en el juicio sin la intervención de entrevistador si así lo piden voluntariamente. En ese caso, el adolescente prestará declaración en una sala distinta de aquella en que se encuentren los demás intervinientes. La sala debe estar especialmente acondicionada y tener un sistema interconectado de comunicación que permita que el juez lo interrogue. Los demás intervinientes podrán dirigir las preguntas por su intermedio.
El juez seleccionará al entrevistador de entre aquellos que cuenten con acreditación vigente ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Enseguida, el texto detalla  que el juez podrá permitir la exhibición de la grabación durante el juicio sólo si:
-Se trate de entrevistas investigativas videograbadas realizadas a niños, niñas o adolescentes que hubieren fallecido, o caído en incapacidad mental o física que les inhabilite para comparecer a la audiencia de juicio.
-Cuando se trate de entrevistas realizadas a niños, niñas o adolescentes que, durante su comparecencia a la audiencia de juicio oral, sufran una incapacidad grave, psíquica o física, para prestar declaración.
-Cuando sea necesario para complementar la declaración prestada, o para demostrar contradicciones o inconsistencias con lo declarado. En este caso, para autorizar la exhibición del registro será requisito que el niño, niña o adolescente haya declarado previamente en la audiencia de juicio o en la audiencia de prueba anticipada.
-Cuando se haya citado al entrevistador que haya realizado la entrevista investigativa, con la finalidad de revisar la metodología empleada.
Los entrevistadores deben tener formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial a niños y niñas o adolescentes, que fijará un Reglamento y acreditación vigente otorgada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El contenido de la entrevista investigativa videograbada será reservado. Sólo podrán acceder a él los intervinientes en el proceso, las policías en el cumplimiento de una diligencia específica, los jueces de familia dentro del ámbito de su competencia y los peritos que deban conocerlo con la finalidad de elaborar sus informes.
Los intervinientes, policías y peritos podrán tener copia del registro de la entrevista investigativa videograbada, siempre que se hubiere distorsionado suficientemente aquellos elementos de la videograbación que permitan identificar al niño, niña o adolescente, sin que ello afecte su comprensión. Podrán acceder al contenido completo de la videograbación en las dependencias del Ministerio Público.
El que fuera de los casos permitidos por la ley fotografíe, filme, transmita, comparta, difunda, transfiera, exhiba, o de cualquier otra forma copie o reproduzca el contenido de la entrevista investigativa videograbada o declaración judicial o su registro, sea total o parcialmente, o difunda imágenes o datos que identifiquen al declarante o su familia, sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo.
La Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público podrán solicitar acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador.
Se debe identificar al evaluador y al entrevistador evaluado. Ellos serán los únicos que tendrán acceso al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial.
Los entrevistadores podrán también pedir al Ministerio Público acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieran sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleadas.
Por último, la BCN aclara que los medios de comunicación social y las personas que asistan a la audiencia no podrán fotografiar o filmar parte alguna de la declaración judicial o de la entrevista investigativa videograbada. Tampoco podrán exhibir dichas imágenes o registros, ni difundir datos que permitan identificar al declarante o a su familia, ni hacer citas textuales de su declaración. Pero los medios mantienen su derecho a informar sobre el proceso y los presuntos responsables del hecho investigado.

 

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