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Por unanimidad.

CS rechazó amparo a favor de menores mapuches por procedimiento policial.

Se estimó vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los menores amparados.

9 de noviembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó sentencia y rechazó amparo en contra de la Zona Araucanía Control de Orden Público por el uso excesivo de la fuerza desplegada y uso indiscriminado de gases disuasivos y carro lanza agua con gas lacrimógeno que afectó a menores al disolver una marcha en la Comuna de Padre de Las Casas.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo en contra de la Zona Araucanía Control de Orden Público por el uso excesivo de la fuerza desplegada y uso indiscriminado de gases disuasivos y carro lanza agua con gas lacrimógeno, ya que el día jueves 26 de Junio de 2019, se realizó una reunión de apoderados del colegio de enseñanza básica “Escuela Municipal Ñirrimapu” a las 12:00 horas. Mientras esto ocurría los niños estaban en clases, pero aproximadamente a las 15:00 horas, se realizó una manifestación en el camino que conduce hacia Padre Las Casas, distante algunos metros del portón de entrada al sitio de la escuela. Debido a lo anterior, llegó personal de Fuerzas Especiales de Carabineros, y un carro lanza agua, quienes procedieron a disolver la manifestación. Primero, usando el agua para despejar la vía, luego de esto, los funcionarios a cargo del carro lanza agua, además lanzaron chorros dirigidos hacia el interior del recinto de la Escuela; paralelamente fueron lanzadas bombas lacrimógenas en el lugar, cuyos efectos químicos afectaron a los menores.
Se estimó vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los menores amparados.
En su sentencia, la Corte de Temuco indicó en síntesis que, revisados los videos por parte del tribunal, se logró constatar que efectivamente hubo disturbios frente a la Escuela Ñirrimapu, ubicado en el Km. 8, de la Ruta S-578, de la comuna de Padre Las Casas, constando la quema de neumáticos en la calle (los que se apreció que emiten humo con evidente material particulado), concurriendo personal de los funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros, utilizando un carro lanza aguas para apagar dicho fuego, además de disuadir los manifestantes, descartando el empleo de bombas lacrimógenas. Por lo que, no pudiendo apreciar que se lanzó gases lacrimógenos por parte de Carabineros, ni que el chorro de agua haya sido dirigido directamente al Colegio, sino que a los manifestantes, no es posible establecer alguna ilegalidad en la actuación policial observada, no pudiéndose tampoco relacionar causalmente la atención hospitalaria de una de las niñas menores, con el actuar de Carabineros, por lo que se rechazó el recurso de protección.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29792-19 y de la Corte de Temuco Rol N° 170-2019.

 

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