Se reanudó la discusión general del proyecto de reforma constitucional sobre el dominio y uso de las aguas, que había sido esbozado en octubre pasado cuando algunos senadores habían manifestado su parecer sobre la pertinencia de terminar con la tenencia del recurso en manos de privados, los que lo habrían adquirido de forma gratuita y a perpetuidad.
En una próxima sesión ordinaria, los congresistas deberán cerrar la discusión y someter a votación las ideas matrices de la norma. Cabe consignar que en lo legislativo, la propuesta fue analizada por la Comisión Especial de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía. De acuerdo a lo estimado cuando ingresó el texto, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento debería hacer el mismo estudio.
Durante el debate, los parlamentarios coincidieron respecto a la necesidad de consagrar en la Carta Fundamental el derecho al agua como un derecho humano con énfasis en el consumo humano. Las diferencias estuvieron en la forma de materializar este objetivo, particularmente en cuanto a los efectos que tendrá sobre la propiedad de las personas que hoy cuentan con los derechos de aprovechamiento.
Un punto álgido se generó cuando la senadora Aravena hizo ver que resultaría pertinente terminar con la tramitación del proyecto que modifica el Código de Aguas (Boletín N° 7543-12) antes de aprobar la propuesta en debate.
Cabe consignar esta reforma cursa su segundo trámite y está en manos de la Comisión de Agricultura y antes había sido estudiada por la Comisión Especial de Recursos Hídricos. Esa opinión recibió críticas de la bancada opositora que hizo ver la urgencia de aprobar el dominio y uso del agua, texto que también habría sido tramitado con responsabilidad y permitiría dar una señal a la ciudadanía en cuanto a que están siendo recogidas sus demandas.
En lo sustancial, la iniciativa:
Consagra constitucionalmente el carácter de las aguas, en cualquiera de sus estados, como bienes nacionales de uso público.
Entrega a la ley la regulación del tratamiento de los recursos hídricos, estableciendo que las concesiones a particulares serán siempre temporales y circunscritas a fines específicos, pudiendo estar sujetas al pago de patentes o tasas.
Garantiza la priorización de los usos del agua y el resguardo de los usos comunitarios ancestrales y la mantención de un caudal ecológico; y
Contempla el ejercicio del recurso de protección cuando se afecte el derecho al agua en los términos mencionados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis
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