La Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó cinco recursos de amparo presentados en contra del jefe de la Defensa Nacional en dicha zona, General de Brigada Aérea (A) José Aguirre Gamboa, por la dictación del estado de emergencia en la Región de Antofagasta y por restringir el derecho de libertad personal y de locomoción.
La resolución señala que de los antecedentes que se han tenido a la vista, unido a los hechos expuestos por las recurridas, se desprende que se ha subsanado la situación de referida por los recurrentes, por lo que debe desestimarse la presente acción al haber perdido oportunidad.
Agrega que sin cuestionar en esta sede la constitucionalidad y/o legalidad de la medida relativa al "toque de queda", respecto de la cual se recurre en estos autos, por cuanto se estima que afectó la libertad ambulatoria de los habitantes de las comunas aludidas, lo cierto es que en la situación planteada en el recurso de que se trata, cobra una trascendental relevancia el hecho que al referido estado constitucional de zona de emergencia se le puso término mediante Decreto N° 529, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 27 de octubre en curso, que fue publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 2019, señalándose en su artículo único, que se pone término, "a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, al estado de excepción constitucional de emergencia por grave alteración del orden público, en las comunas de Antofagasta, Tocopilla, Mejillones y Calama, declarado mediante decreto supremo N° 478, ampliado por el Decreto Supremo N°495 ambos de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 210-2019, 211-2019, 213-2019 y 214-2019
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