En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 200 UTM aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios –SISS– a la empresa Aguas Chañar S.A. por serie interrupciones en la continuidad del servicio en diversas localidades de la Región de Atacama.
La sentencia plantea que no se puede sostener que la empresa concesionaria se viera enfrentada a un imprevisto imposible de resistir, ya que se podría haber evitado o mitigado las consecuencias lesivas, si se hubieran adoptado las medidas necesarias para procurar la continuidad del servicio, como la ejecución de obras que reforzaran las ya existentes, atendido que existía en la zona una permanente y continua sequía y, las napas subterráneas se estaban agotando.
La resolución agrega que en consecuencia no existe ilegalidad alguna en la aplicación del artículo 11 letra a) de la Ley 18.902, al haber incurrido la reclamante en infracciones que importaron deficiencias en la continuidad del servicio, afectando las localidades de que da cuenta la Resolución Exenta N° 956/2016 (tres) y N° 958/2018 (una).
Añade que además, cabe tener presente que corresponde o es facultad de la Superintendencia calificar las razones de fuerza mayor, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 97° del Decreto 1199, de 2005, norma ya transcrita.
Luego afirma la resolución que lo cierto es que sí se afectó a un número significativo de usuarios, quedando impedida la empresa de entregar un servicio comercial de calidad, esto es, de manera continua e ininterrumpida, hecho que se caracteriza, entre otros factores, por la oportunidad de restablecimiento del servicio y la información proporcionada al cliente.
A continuación, indica que en efecto, la alegación de la concesionaria de que los usuarios afectados el día 26 de junio de 2015, no alcanzó el máximo del cincuenta más uno, en atención que el total de clientes en la ciudad de Vallenar ascendía 15.640 usuarios, no se cumplía con el presupuesto de la norma, no es tal; desde que si bien ese día 6.777 clientes fueron afectados con el servicio interrumpido, lo cierto es que se olvida que en total en el período mayo y junio, existieron otros días con cortes, que corresponden a los días 9 y 16 de mayo, 1, 20 y 26 de junio, de 2015, lo que da un total de 13.463.
Por último, concluye que de modo que la Resolución Exenta N° 956/2016 que aplica multa a la concesionaria por tal hecho, no es ilegal.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 4.969-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia
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