En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia que ordenó a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) entregar información sobre las bases de datos de la entidad.
La sentencia sostiene que la información requerida en este caso se trata del número de bases de datos que maneja la agencia y bajo qué norma legal se manejan dichas bases de datos, limitándose el Consejo de Defensa del Estado a señalar que dichos antecedentes no pueden ser entregados por considerarlos secretos en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada ley 19.974, por cuanto se trata de antecedentes, informaciones y registros en poder de la ANI, lo que son reservados, en virtud de la norma indicada, y, por ende, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 N° 5 de la ley 20.285.
A continuación, el fallo indica que la explicación referida no se hace cargo de cómo dicha información afecta o abarca actividades de inteligencia y se encuentra en alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 21 de la ley 20.285, y específicamente en el N° 5 del mencionado artículo, únicas excepciones legales al principio de transparencia de las actuaciones de los órganos del Estado.
En este escenario, la reclamante no ha explicado ni acreditado cómo la publicidad de la información solicitada constituiría una excepción al principio de trasparencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 20.285 y artículo 8° de la Constitución Política de la República.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 417-2019
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