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En fallo unánime.

Corte de La Serena ordena a empresa inmobiliaria reponer bienes destruidos en un predio particular.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer la decisión y actuar unilateral de los recurridos, llevada a cabo sin contar con el amparo de una autorización de los afectados, ni de resolución judicial alguna.

14 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto contra la Constructora Ecomac S.A., y Gestión y Desarrollo S.A., y ordenó a la empresa reponer un muro, bodega y poste de conexión eléctrica destruidos al levantar un cierre perimetral en el dominio de un predio particular, ubicado en el sector ex estación La Compañía, de la ciudad.
La sentencia señala que en las pruebas, se vislumbra la existencia de un cerco estropeado, de material vivo, maderas, latas y alambres dejados en el suelo, en mal estado, al igual que se distingue una construcción de madera y un poste, ambos dañados y un árbol de olivo con sus raíces expuestas.La resolución agrega que asimismo, se visualiza en las fotografías individualizadas precedentemente, el levantamiento de un cierre de láminas de madera, y trabajadores con casco en el límite donde se encuentra el cerramiento de paneles de madera. Ello, concuerda con los propios dichos de la recurrida Constructora Ecomac S.A., quien reconoce que levantó un cierre perimetral en el área, para la seguridad de los bienes que conforman su proyecto inmobiliario, y para delimitar el perímetro de su predio.
Por tanto, concluye que se acoge, el recurso de protección en contra de Inmobiliaria Ecomac Limitada; Constructora Ecomac S.A., y Gestión y Desarrollo S.A., declarando que la recurrida deberá reponer los cercos destruidos en el deslinde Norte del LOTE DOS, indicado en el recurso y deberá reponer la bodega destruida y el poste de conexión eléctrica, al mismo estado en que se encontraban antes de la perpetración de los hechos denunciados, lo que deberá ser certificado por un ministro de fe y la recurrida deberá abstenerse de alterar o romper cercos o cualesquiera otras instalaciones de propiedad de los recurrentes, existentes en el predio de su dominio ubicado en los terrenos de la ex estación La Compañía, denominado LOTE DOS, de la comuna de La Serena, con costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 965-2019

 

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