En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de la ciudad, que condenó a la empresa Latam Airlines Group S.A. a indemnizar a cuatro pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo Punta Arenas-Calama, el 25 de abril de 2018.
La resolución confirma los hechos acreditados por el tribunal de policía local, cuya sentencia establece que los recurrentes "son practicantes asiduos del ciclismo en sus diversas modalidades y categorías, participando regularmente en una serie de competencias a nivel local, regional, nacional e internacional, todos cobijados al alero del Club Scuderia Mosso, entidad relevante en la actividad del pedal regional". También fue acreditado que los demandantes prepararon "con aproximadamente un año de anticipación, su participación en la prueba ciclista denominada ‘Atacama Challenger 2018', que se celebraría en la turística ciudad de San Pedro de Atacama, y sus alrededores, entre los días 27 y 29 de abril del año 2018", para lo cual debieron incurrir en gastos, planificación familiar y solicitud de vacaciones en el caso de los trabajadores dependientes.
La resolución agrega que al acercarse las fechas de viaje se concretó una huelga de trabajadores de LATAM, razón que esta esgrimió para retrasar los vuelos a los destinos comprados. Relatan que hicieron todo tipo de gestiones para agilizar esta situación, pero de igual forma les enviaron numerosos mensajes retrasando el viaje, que finalmente a última hora debieron abortar su participación en la justa deportiva y dejar sin efecto el viaje.
Respecto a los fundamentos del daño moral, el fallo ratifica que se justifican plenamente por el hecho de no haber podido realizar las actividades que tenían programadas con un año de anticipación, al no haber podido trasladarse hasta su destino para participar en la prueba ciclista ‘Atacama Challenger 2018'. Indican que resulta evidente que luego de un largo periodo de preparación y de destinar recursos no menores para cumplir su objetivo, estaban convencidos de poder emplearse a fondo en la referida prueba, por lo que la inasistencia obviamente les afectó como deportistas y como personas, ya que realizaron un enorme esfuerzo para estar atléticamente en forma, y la esperanza de demostrar sus capacidades pedaleras en una prueba muy importante, simplemente se esfumó. Así, además de los costos económicos objetivos o patrimoniales, también debe resarcirse su afectación emocional, por el desconsuelo de no poder practicar su deporte en una prueba en la cual participarían competidores de todo el orbe y que les permitiría medirse frente a ciclistas profesionales y aficionados.
Finalmente, la resolución del Tribunal de alzada confirmó que la aerolínea tendrá que cancelar una multa a beneficio fiscal de 20 UTM ($984.580 millones).
Vea texto íntegro de la sentencia rol 9-2109
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