En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por la Asociación de Taxis Frecuentes del Aeropuerto de Santiago, en contra de la Sociedad Administradora de Estacionamientos Maxximiza S.A. por regulaciones en los aparcaderos de la terminal aérea.
La sentencia sostiene que de los antecedentes aportados aparece que los transportistas de taxis frecuentes que operan en el aeropuerto y que hacen uso de la infraestructura asociada al transporte público administrada en la actualidad por Maxximiza, deben someterse a las condiciones y normativa que regula la materia, con el objeto de evitar un mal uso del recurso que afecta a los usuarios, pasajeros, que requieren los servicios de transporte.
Que, continúa, del análisis de los antecedentes aportados, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, no se advierte de que manera serían discriminados los conductores de taxi, que dice representar el actor, toda vez que lo que observa esta Corte es que la recurrida en cumplimiento de lo mandatado por la Concesionaria Nuevo Pudahuel y el MOP, se limita a poner en práctica las medidas necesarias para optimizar el transporte público en la vía concesionada, no vislumbrándose la existencia de algún acto ilegal o arbitrario que conculque o amague los derechos y garantías denunciadas como infringidas por los actores.
Agrega que por otra parte, en cuanto a la actuación arbitraria o carente de razón, lo cierto es ello tampoco se evidencia, toda vez que la decisión adoptada, aparece sustentada en antecedentes que demuestran su pertinencia.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 11.364-2019
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