En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de casación y condenó a 4 miembros en retiro de Carabineros por fraude al Fisco en la Quinta Zona de Carabineros de Valparaíso, ilícito perpetrado en el año 2006 en la mencionada unidad policial.
El máximo Tribunal condenó a Asher Gustavo Gruen Risopatrón, Bernardo Inzunza Bustamante, Miguel Ángel Llévenes Rebolledo y Jaime Claudio Alejandro Barra Velásquez a la pena de 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores de fraude al Fisco.
Además Barra Velásquez deberá purgar una pena de tres años y día de presidio menor como autor del delito de Falsificación de Instrumento Privado Mercantil, acaecido los días 10 y 11 de enero de 2007, también en la ciudad de Valparaíso.
La sentencia de la Corte Suprema consideró que erró la Corte Marcial al condenar a los 4 expolicías a la pena de 5 años y un día de presidio por el delito de malversación de caudales públicos.
El fallo sostiene que en el considerando QUINTO del fallo de primer grado se afirma que las comisiones de servicios eran falsas, que para obtener el pago fraudulento de este beneficio se confeccionaba documentación oficial de Carabineros tendiente a dar una apariencia legal y reglamentaria a la realización de Comisiones de servicio -inventadas por cierto- y luego, la documentación necesaria para justificar y devengar el pago del viático llegando en algunos casos a aparentar la realización de cometidos funcionarios en Cuarteles Policiales dependientes de otra Repartición. Esta situación fraudulenta generó un perjuicio imputable a estos funcionarios por la suma de $7.014.344 que provenían de la Cuenta Corriente Fiscal de la Prefectura de Carabineros de Valparaíso.
Agrega que los conceptos " pago fraudulento", " apariencia legal y reglamentaria de comisiones de servicio inventadas", "comisiones de servicio inventadas", "sistema para obtener beneficios fraudulentos", son todos significativos de las mismas conductas ilícitas que describe el artículo 468 del Código Penal, que, como es sabido, tipifica los "fraudes por engaño", en que el medio para ocasionar el perjuicio es el despliegue de "falsas apariencias", esto es, de un ardid o maquinación engañosa.
La sentencia de la Corte Suprema continúa que las conductas atribuidas a los acusados, reproducidas en los motivos vigésimo segundo y vigésimo quinto de esta decisión, indiscutiblemente vinculadas a los descripciones contenidas en el artículo 468 del texto punitivo, permiten a esta Corte concluir, sobre la base de los hechos establecidos, que el delito perpetrado es el de fraude al Fisco, que, por la especificación de la conducta punible – "defraudación", "ardid", "maquinación engañosa"- desplaza a la figura penal del artículo 233 del código punitivo, que castiga el hurto y la apropiación indebida en perjuicio del patrimonio fiscal, sin intervención de maniobras o despliegues propios del fraude patrimonial, es decir, de la estafa.
Que, en estas condiciones, no está demás -ante el razonamiento del tribunal adquem- insistir en que lo decisorio no es que el agente tenga bajo su custodia directa o a su cargo los dineros, exigencia del tipo penal de malversación, sino lo que otorga el carácter típico al hecho es la intervención del funcionario en operaciones propias de su esfera de actuación y el empleo del fraude en su modalidad de engaño (ardid, artificio, maquinación engañosa, despliegue de falsas apariencias) para ocasionar perjuicio al peculio fiscal. Se trata, como apunta la doctrina ya citada en anteriores sentencias de esta Sala, de "una estafa desde el interior de la Administración.
Añade que como consecuencia de todo lo anterior, -sigue el fallo- los sentenciados deben ser responsabilizados como autores del delito de fraude al Fisco, habiendo la Corte Marcial incurrido en un error jurídico al condenarlos como responsables de malversación de caudales públicos, error que debe ser enmendado en esta sede, a través de la anulación del veredicto impugnado y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo.
La investigación estableció que:
I.- Sistema para obtener beneficios fraudulentos de viáticos
Un Coronel de Carabineros que se desempeñaba como Prefecto de la Prefectura de Valparaíso, junto a un Mayor de intendencia de Carabineros a cargo de la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la misma Repartición y dos Tenientes de Intendencia que prestaban servicios en la misma Unidad Financiera, uno de ellos a cargo de la Cuenta Fiscal de Gastos Operacionales y el otro, a cargo de la Cuenta Fiscal Interna de la repartición, percibieron regularmente durante el año 2006, dineros provenientes de viáticos por Comisiones de Servicios. Sin embargo, lo efectivamente acreditado es que las referidas comisiones de servicios eran falsas. Para obtener el pago fraudulento de este beneficio, se confeccionaba documentación oficial de Carabineros tendientes a dar una apariencia legal y reglamentaria a la realización de Comisiones de Servicios -inventadas por cierto—y luego, la documentación necesaria para justificar y devengar el pago del viatico, y aun así, en muchos caos, esta documentación era incompleta, carente de firmas y discorde entre la información registrada en las solicitudes, resoluciones y planillas, llegando en algunos casos, a aparentar la realización de cometidos funcionarios en Cuarteles Policiales dependientes de otra repartición, esto es, donde no tenían jurisdicción. Esta situación fraudulenta, generó un perjuicio imputable a estos funcionarios por la suma de $ 7.0214.344 que provenían de la Cuenta Corriente Fiscal de la Prefectura de Carabineros de Valparaíso N° 23909061814 del Banco Estado.
De este valor, los imputados percibieron m fraudulentamente las siguientes sumas: El coronel la cantidad de $1.440.695; el Mayor (I) la suma de 2.203.734; el Teniente (I) a cargo de la cuenta de Gastos Operaciones la suma de $1.917.598; y el otro de igual grado, percibió la cantidad de $1.452.317, según se acreditó con los diversos elementos de juicio allegados al proceso y especialmente de los Informes Periciales Contables N° 02- 2011, 03-2011 rolantes de fojas 41 a 239 del Cuaderno N° 2 de Documentos y en el Informe Pericial Contable N° 07-2014 rolante a fojas 5827 a 5834 de autos.
II.- Falsificación de Firma en Cheques Fiscales.
Un Teniente (I) que se desempeñaba en la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Prefectura de Carabineros de Valparaíso, los días de 10 y 11 de Enero de 2007, libró los cheques el N° 8251683 y 825691 de la Cuenta Corriente Fiscal N° 23909061814 del Banco estado y el Cheque N° 79 15570 de la Cuenta Corriente Fiscal N° 239092122960 del Banco estado, falsificando la firma del Coronel Miguel Llevenes Rebolledo en su calidad de Prefecto de la repartición. Los Cheques N° 8251683 por $617.345 y N° 825691 por $ 501.891 fueron cobrados por Mauricio daza y el Cheque N° 7915570 por la suma de $478.800 fue cobrado por Asher Gruen Risopatrón.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 3.763-2018.
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