Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió protección interpuesta contra Gendarmería, por no postular a un recluso del Complejo Penitenciario de Huachalalume al beneficio de la libertad condicional.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Gendarmería, ya que la recurrida no ha postulado al amparado al proceso de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del 2019, a pesar de que el recurrente se encuentra condenado a dos penas que suman los 36 años de cumplimiento efectivo, y ya ha purgado más de 20 años de sus condenas, y que la recurrida no ha realizado la postulación a este beneficio por estimar que debe cumplir los dos tercios de sus condenas, lo que es una omisión arbitraria e ilegal, al interpretar erróneamente la ley aplicable a la Libertad Condicional.
El recurrente estimó que se vulneró la garantía establecida en el artículo 19 números 2 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, el máximo Tribunal adujo que, el recurrente estimó como ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida en orden a impedir ejercer el derecho a postular al beneficio de la Libertad Condicional, en circunstancias que el recluso está cumpliendo, con el requisito objetivo para ser postulante al beneficio de libertad condicional para el primer semestre del presente año, y sin embargo, Gendarmería no lo habría postulado.
La sentencia continuó arguyendo que, conforme al análisis del informe evacuado y de lo expresado por la recurrente, y antecedentes allegados a autos, cabe advertir que el interno se encuentra cumpliendo condenas por delitos de tráfico de drogas, de los cuales dos condenas se encuentran unificadas otorgándose la pena única de 16 años, más otra condena por idéntico ilícito por 20 años, lo que da un total de 36 años de privación de libertad, por lo que resultando que la solicitud del recurrente en la presente acción se enmarca en la privación en el acceso a la postulación del beneficio de libertad condicional, y no en los requisitos de procedencia del mismo, aspecto al que se refiere el tenor del informe evacuado por Gendarmería de Chile, procedencia que sólo puede ser resuelta en la oportunidad correspondiente por la Comisión de Libertad Condicional, única competente para conocer de la respectiva petición, no cabe sino inferir que el fundamento esgrimido por la recurrida para impedir la postulación del interno a dicho beneficio, la erigió como una comisión especial, y por ende, ha vulnerado el inciso 5º del numeral 3º del artículo 19 de nuestra ley Suprema, estimándose, en consecuencia, que la actuación de Gendarmería ha sido ilegal y arbitraria, máxime si en la Ficha Única de Condenado aparece que el segundo semestre del año pasado el condenado fue postulado al beneficio, el que fue rechazado por la Comisión de Libertad Condicional el 24 de octubre de dicho año.
Posteriormente, la sentencia señala que, atendido lo reflexionado en el motivo que antecede sólo cabe acoger el recurso de protección deducido.
De ese modo, el fallo concluyó acogiendo el recurso de protección, declarando que Gendarmería de Chile deberá cumplir con las providencias necesarias para que el interno, sea incorporado al proceso de postulación al beneficio de libertad condicional, en su oportunidad.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 22938-2019 y de la Corte de Apelaciones de La Serena causa Rol 981-2019.
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