Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y declaró inadmisible la acción de protección deducida por una recurrente, en contra de varios recurridos, por su detención y formalización en la causa RUC 1900155693-5, RIC 748-2019 del 1° Tribunal de Garantía de Santiago.
En el escrito, la recurrente se señala haber recurrido de acción de protección en contra del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público, el Fiscal Nacional, la PDI, el Director General de la PDI, Carabineros de Chile, el Director General de Carabineros de Chile y contra todos quienes resulten responsables por ser detenida y formalizada en el marco de una investigación penal, por haber recepcionado una encomienda que contenía sustancias ilícitas.
La parte recurrente estimó vulnerado sus garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual y el respeto y protección a la vida privada.
La sentencia del máximo Tribunal arguyó que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.
Enseguida, la sentencia señaló que, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Así, el fallo concluyó revocando la resolución apelada de veintinueve de julio de dos mil diecinueve, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 21438-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol 63462-2019.