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En fallo unánime.

Corte de Rancagua ordena a banco a eliminar del registro financiario deuda CAE que no está en mora.

El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del banco al informar deuda que no está en mora.

2 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección y ordenó a BancoEstado eliminar del sistema de comunicaciones financieras deuda de crédito con aval del Estado (CAE) de la recurrente.
La sentencia sostiene que el acto ilegal y arbitrario que a través de esta vía se impugna, consiste en que se habría informado por la recurrida al registro que lleva el Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras, una deuda que no se encuentra morosa, circunstancia que no fue negada por la recurrida en tanto no evacuó el informe solicitado.
La resolución agrega que, en relación con los hechos denunciados por la recurrente, cabe tener presente que el artículo 17 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, modificado por la Ley N° 20.575, de fecha 17 de Febrero de 2012, impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o cuando éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente. En el mismo sentido, el artículo 9 de la misma ley prohíbe la realización de todo tipo de evaluaciones que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades, y la infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos.
Añade la resolución que en el caso sub lite, de acuerdo a los documentos acompañados por la recurrente se aprecia que la referida deuda se obtuvo a través de un crédito con aval del Estado para cursar sus estudios superiores, deuda que, atendidas sus características especiales, no se encuentra vencida ya que tiene plazo para ser cancelado.
Por último, concluye que el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República establece el derecho de toda persona al respeto y protección de su vida privada y, en consonancia con ello, la Ley N° 19.628 regula el tratamiento de los datos de carácter personal, principalmente protegiéndolos, mediante el reconocimiento legal de un catálogo de derechos de los titulares de los datos, estableciendo sanciones por su incumplimiento. Resulta claro que, en la especie, al informar una deuda no vencida se ha actuado ilegalmente, infringiendo los artículos 9 y 17 de la Ley N°19.628, vulnerándose con ello el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, toda vez que no se ha respetado su derecho constitucional de la protección a la vida privada, razón por la cual el recurso será acogido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 6527-2019

 

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